JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente N° AP42-R-1999-021764

El 12 de mayo de 1999 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 6579 de fecha 22 de abril de 1998, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Gracia Sánchez Villasmil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.118, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GERARDO GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.067.965, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de abril de 1999, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Elizabeth Rodríguez Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.239, actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior de fecha 8 de marzo de 1999, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 19 de mayo de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sello húmedo dejó constancia que la parte no consignó el papel sellado a los fines de proveer.

En virtud de la Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

Mediante auto de fecha 8 de marzo de de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 8 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo del recurso de apelación lo constituye el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 8 de marzo de 1999, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En este sentido, esta Corte observa que en fecha 12 de mayo de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio entrada al Oficio N° 6579 mediante el cual el aludido Juzgado Superior remitió a ese Órgano Jurisdiccional el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la abogada Gracia Sánchez Villasmil, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Gerardo Giménez Rodríguez, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara.

Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.

Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 12 de mayo de 1999, fecha en la cual se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Oficio N° 6579 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento de segunda instancia, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por la abogada Elizabeth Rodríguez Peña, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GERARDO GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 8 de marzo de 1999, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. En consecuencia, firme el fallo apelado.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente




El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-R-1999-021764
ACZR/011




En la misma fecha quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00492.





La Secretaria