REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, quince (15) de marzo de 2006
años 195° y 147°

En fecha 24 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 764-04 de fecha 16 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del escrito de pruebas presentado por la querellante, de sus anexos, del escrito de oposición de fecha 27 de octubre de 2003 y del auto de fecha 29 de octubre de 2003, contenidos en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado César Musso Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.146, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.864.992, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Andreina Yegres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.966, actuando con el carácter de apoderada judicial de la querellada, contra el auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 29 de octubre de 2003, mediante el cual se “rechazó” la oposición realizada por la referida abogada a las pruebas presentadas por la parte actora.
El 14 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a fin de que dictara la decisión correspondiente.
El 15 de diciembre de 2004, se pasó el expediente a la referida Jueza.
En fecha 22 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual la representación judicial de la recurrente solicitó se declarara sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionada.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 7 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al referido Juez.
I

En fecha 20 de octubre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas conjuntamente con sus anexos, ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 27 de octubre de 2003, la apoderada judicial de la parte accionada consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente.
En fecha 29 de octubre de 2003, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión en la que “rechazó” la referida oposición. En esa misma fecha fueron admitidas las pruebas promovidas por la querellante.
El día 4 de noviembre de 2003, la apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apeló de la decisión mediante la cual se “rechazó” la oposición que interpusiera al escrito de promoción de pruebas de la recurrente.
En fecha 10 de noviembre de 2003, el mencionado Órgano Jurisdiccional oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y ordenó la remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de copias certificadas del escrito de pruebas de la parte actora y de los anexos que constaban en original, del escrito de oposición a las mismas y del auto que desestimó la referida oposición, así como aquellas que la apelante señalara, a fin de que la referida Corte se pronunciara sobre la apelación interpuesta conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento en que se oyó la apelación interpuesta.

II

De lo anteriormente expuesto, observa esta Corte que la apelación incoada fue oída en un solo efecto en fecha 10 de noviembre de 2003, en virtud de lo cual surge en esta Corte la duda razonable acerca de si se continuó con la tramitación de la causa y sobre el estado en que se encuentra la misma, dado que en el supuesto de haber sido tramitada y decidida por parte del a quo resultaría inoficioso, en este contexto, para éste Órgano Jurisdiccional realizar un pronunciamiento relativo a la apelación interpuesta.
En tal sentido, visto que ha transcurrido un lapso considerable desde que se emitió la decisión apelada, esto es, el 29 de octubre de 2003, estima esta Corte indispensable, a fin de emitir un pronunciamiento definitivo sobre la apelación interpuesta, conocer si efectivamente se tramitó la causa principal y en que estado se encuentra la misma.
En virtud de ello, en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ordena oficiar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Corte información relacionada al estado en que se encuentra la causa relativa al recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado César Musso Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.146, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, antes identificada, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y que de haber sido decidida la misma remita a éste Órgano Jurisdiccional copia de la sentencia dictada al efecto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL





El Juez

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


AJCD/d
Exp. N° AP42-R-2004-000241

En la misma fecha quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00517.
La Secretaria