REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, DIECISÉIS (16) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
En fecha 21 de junio de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Julio César Castellano Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.315, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL PARIGUA, C.A., inscrita el 11 de julio de 1988 ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el N° 348, folios 76 al 83 del Libro de Registro de Comercio N° 4, contra la Providencia Administrativa N° 328, de fecha 18 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Rafael Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° 1.122.055, contra la mencionada sociedad mercantil.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2005, este Órgano Jurisdiccional ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo ordenado en la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2005.
En fecha 7 de marzo de 2006, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En la misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte observa lo siguiente:
I
ÚNICO
Visto que en el texto del fallo publicado por esta Corte en fecha 21 de junio de 2005, se ha constatado la ausencia del folio N° 4 correspondiente a su parte motiva, y dado que, entre las “actuaciones” contenidas en el asunto N° AP42-N-2004-002091 del sistema JURIS 2000, reposa el texto íntegro de la referida sentencia, esté Órgano Jurisdiccional ordena reproducir copia fiel y exacta de la página N° 4 de dicha sentencia, desglosar el presente expediente y agregar dicha reproducción entre las páginas Nos. 3 y 5 del mencionado fallo, que rielan a los folios 75 y 77.
Asimismo, se ordena testar la foliatura del presente expediente y realizarla nuevamente, a partir del folio en el que se inserte la página N° 4 del fallo antes mencionado.
Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/12
Exp N° AP42-N-2004-002091
En la misma fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 1:19 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00567.
La Secretaria,