EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000404
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 18 de diciembre de 1986, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ricardo Arturo Tirado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.229, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ALDA MARÍA BLANCO, identificada con la cédula de identidad Nº E-81.668.197, contra la Providencia Administrativa S/N dictada en fecha 30 de junio de 1986 por Comisión Tripartita Laboral Primera de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda.

En fecha 3 de febrero de 1987 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Ministro del Trabajo, Dirección del Trabajo, División Estabilidad Laboral, a los fines de que consignara los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días. Luego el 17 de febrero de 1987 se libró el referido oficio.

En fecha 25 de marzo de 1987 fue recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los antecedentes administrativos del caso, y el día 26 de ese mismo mes y año se ordenó abrir cuaderno separado y pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 27 de abril de 1987 se pasó el presente expediente al nombrado Juzgado de Sustanciación.

En fecha 30 de abril de 1987, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, difirió para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha, la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Mediante auto de fecha 6 de mayo de 1987, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió el recurso de nulidad.

El 19 de mayo de 1987 se libró el cartel al cual alude el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En esa misma fecha se libró ofició Nº 954 al Fiscal General de la República a los fines de notificarle de la admisión del presente recurso.

En fecha 26 de mayo de 1987, el abogado Ricardo Arturo Tirado, antes identificado, consignó Cartel publicado en el Diario “La Religión” de fecha 21 de mayo de 1987, a fin de ser agregado a los autos.

El 11 de junio de 1987 se abrió el lapso probatorio.

En fecha 29 de junio de 1987, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, toda vez que no existían otras actuaciones que practicar.

El 6 de julio de 1987 se pasó el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 7 de julio de 1987 se designó ponente al Magistrado Román José Duque Corredor, y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.

El 15 de julio de 1987 comenzó la primera etapa de a relación de la causa, la cual terminó en fecha 29 de ese mismo mes y año.

En fecha 29 de julio de 1987 se fijó el día siguiente de despacho para que tenga lugar el acto de informes a las once y treinta de la mañana (11:30 am).

El 30 de julio de 1987, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia que las partes no comparecieron.

El 3 de agosto de 1987 comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual terminó en fecha 3 de septiembre de ese mismo año.

En fecha 3 de septiembre de 1987 se dijo “Vistos”.

El 2 de marzo de 1988 el abogado Ricardo Arturo Tirado, antes identificado, desistió tanto de la acción como del procedimiento, y solicitó a esa Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se homologara dicho desistimiento y se ordenara el archivo del expediente, toda vez que había llegado a un acuerdo transaccional con la parte demandada.

En Sesión de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de fecha 14 de junio de 1994, fueron designados los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado BELEN RAMIREZ LANDAETA; Vicepresidente, Magistrado GUSTAVO URDANETA TROCONIS; Magistrados: TERESA GARCÍA DE CORNET, MARIA AMPARO GRAU y LOURDES WILLS.

Por auto de fecha 29 de junio de 1994, la nombrada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Magistrado LOURDES WILLS.

En fecha 3 de julio de 1995 se ratificó la ponencia a la Magistrado LOURDES WILLS.

El 6 de julio de 1995, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordenó remitir el expediente.

En fecha 4 de marzo de 1996 se recibió el presente expediente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual actuando en su carácter de distribuidor, y de acuerdo al sorteo efectuado en esa misma fecha, acordó remitirlo al Juzgado Sexto (6º) Primera Instancia del Trabajo.

El 5 de noviembre de 1996 el referido Juzgado dio por recibido el expediente y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 3 de abril de 2003 el Juzgado Sexto (6º) Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para conocer de la presente causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a la cual ordenó remitir el expediente.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 1º de marzo de 2005 se recibió el presente expediente en la Unidad de Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

El 22 de marzo de 2005 se dio cuenta en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de que dictara decisión correspondiente.

En fecha 29 de marzo de 2005 se pasó el expediente al Juez Ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 8 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática de la causa, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 9 de marzo de 2006, se pasó el presente expediente al juez ponente.

Realizada la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA

Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a examinar su grado de competencia jurisdiccional para conocer y decidir pretensiones propuestas contra actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, en atención a los lineamientos fijados por las distintas Salas del Máximo Tribunal de la República, con tal propósito se observa:

Mediante sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, recaída en el caso: Universidad Nacional Abierta contra la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió un conflicto de competencia que se planteó entre los criterios de la Sala Político-Administrativa y la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, con relación a la determinación de los órganos Jurisdiccionales competentes para conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos emanados de la Inspectorías del Trabajo, declarando competentes a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, en primera instancia de los mismos. El criterio que prevaleció para adoptar la motivación de ese fallo es el de facilitar el acceso de los ciudadanos a los Órganos de la Administración de Justicia, concretamente a los Órganos que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo con la norma constitucional prevista en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en su sentencia N° 3.517 de fecha 14 de noviembre de 2005 (Caso: Belkis López de Ferrer) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.328 de fecha 5 de diciembre de 2005, ratificó el criterio jurisprudencial citado supra y, señaló:

“(…) esta Sala ratifica y hace suyo, actualmente el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde en primer grado de jurisdicción a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, y en apelación a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (Vid. Sentencia de la Sala N° 3.093 del 18 de octubre de 2005).
Ello así, todos los Tribunales de la República, entre ellos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los Tribunales Laborales y los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, quedan encargados de velar por el acatamiento del criterio jurisprudencial aquí ratificado, y por lo (sic) tienen el deber de remitir todas las causas que reposan en sus archivos a los Tribunales que resulten competentes sin mayor dilación, en acatamiento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna.
En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente.
Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contencioso Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva (…) (Negrillas de la Sala y subrayado de esta Corte)


Posteriormente, en fecha 1° de febrero de 2006, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 92 (Caso: Oscar Emil Salazar Calzadilla vs. Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) reiteró el criterio ut supra señalado, en tal sentido y siendo que el presente caso versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de fecha 30 de junio de 1986, dictado por la extinta Comisión Tripartita Laboral Primera de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital), esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en atención a los criterios jurisprudenciales antes referidos, declara su incompetencia sobrevenida para conocer y decidir en primer grado de la jurisdicción el caso de autos, y así se declara.

En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con funciones de distribuidor, y así se decide.
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su INCOMPETENCIA sobrevenida para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ricardo Arturo Tirado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.229, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ALDA MARÍA BLANCO, identificada con la cédula de identidad Nº E-81.668.197, contra la Providencia Administrativa S/N dictada en fecha 30 de junio de 1986 por Comisión Tripartita Laboral Primera de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda.


2. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ




El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


ASV/ l
Exp. N° AP42-N-2005-000404


En la misma fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 8:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00527.


La Secretaria