REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS 16 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
En fecha 27 de octubre de 2004, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 4795, de fecha 30 de septiembre de 1996, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, interpuesto por el abogado José Luís Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR RAFAEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.450.456, contra el acto administrativo s/n remoción, dictado por la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA”, de fecha 16 de enero de 1996.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometido el fallo dictado en fecha 30 de julio de 1996, por el referido Juzgado Superior, que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 8 de octubre de 1996, se dio cuenta a la Corte Primera y, por auto de esa misma fecha, previa distribución, se designó ponente a la Magistrada Belén Ramírez Landaeta.
En fecha 23 de octubre de 1996, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo solicitó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, la remisión del expediente administrativo, para poder conocer de la consulta
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo. Mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiendo designado los jueces que actualmente conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos (Presidente), Jesús David Rojas (Vicepresidente), y Betty Josefina Torres Díaz
En fecha 27 de octubre de 2004, la Jueza María Enma León Montesinos se inhibió de conocer la presente causa de acuerdo al numeral 12, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la prenombrada es excónyuge del abogado Jorge Luís Mesa anteriormente identificado.
En fecha 4 de noviembre de 2004, fue decidida con lugar la inhibición formulada.
En fecha 16 de noviembre de 2004, fue convocado el ciudadano Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, para constituir la Corte Accidental, para conocer del presente caso.
En fecha 8 de marzo del 2005, se dictó auto en el cual se solicitó al Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, remitiera información “del fondo del presente recurso contencioso administrativo de anulación y de haber sentencia definitiva remitir copias certificadas de las misma”.
El 15 de marzo 2005 se comisionó al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para realizar las notificaciones respectivas.
En fecha 30 de junio del 2005 se remitió oficio, al Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual no emitió acuse de recibo.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 8 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El día 9 de marzo 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, (caso: Ana Mercedes Bermúdez), los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.


En dicho fallo se estableció que:
“La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
…omissis…
Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”.

De acuerdo a lo anterior, observa esta Alzada que habiendo transcurrido con creces los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, y al no haber las partes intervinientes, manifestado su interés en que la consulta remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se decida, queda firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al referido Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

AJCD/14
Exp. N° AP42-O-1996-018266


En la misma fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 10:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00542.

La Secretaria,