JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-1998-021156
En fecha 23 de noviembre de 1998, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0078 de fecha 4 de noviembre de 1998, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano KHALED RICHANI ASSAF, titular de la cédula de identidad N° 4.130.568, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES RICHANI”, registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Valencia, en fecha 6 de noviembre de 1990, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 12, asistido por el abogado Pedro Rafael Torres González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.958, contra la Resolución N° 1250/96, de fecha 13 de agosto de 1996 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual “(…) se ordenó la demolición de una construcción que fue debidamente permisada (…)”.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Salim Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.193, actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente, contra el auto de fecha 21 de julio de 1998, dictado por el referido Juzgado, mediante el cual se admitió la pruebas de posiciones juradas, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 26 de noviembre de 1998, la Corte dejó constancia que la parte interesada no consignó el papel sellado para proveer.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 14 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos lo constituye la Resolución Administrativa N° 1250/96, de fecha 13 de agosto de 1996, dictada por el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual “(…) se ordenó la demolición de una construcción que fue debidamente permisada (…)”.
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 23 de noviembre de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio por recibido el Oficio N° 0078 anexo al cual el aludido Juzgado Superior, remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el expediente contentivo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 23 de noviembre de 1998, fecha en la cual se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Oficio N° 0078, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, hasta la fecha de dictarse la presente decisión no existe en autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a dicho Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento de segunda instancia, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el presente recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Salim Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.193, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KHALED RICHANI ASSAF, titular de la cédula de identidad N° 4.130.568, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES RICHANI”, registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Valencia, en fecha 6 de noviembre de 1990, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 12, contra el auto dictado en fecha 21 de julio de 1998, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que admitió la prueba de posiciones juradas en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 1250/96, de fecha 13 de agosto de 1996 suscrita por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual “(…) se ordenó la demolición de una construcción que fue debidamente permisada (…)”. En consecuencia FIRME el auto apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/07
Exp. Nº AP42-R-1998-21156
En la misma fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00545
La Secretaria
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