REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS DIECISÉIS (16) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
En fecha 20 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 0838 de fecha 7 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Eduardo Henríquez S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.405, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN GUTIERREZ MALPICA, titular de la cédula de identidad N° 7.131.485, contra el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2005, por el referido Juzgado, mediante el cual inadmitió la prueba testimonial promovida en fecha 17 de marzo de 2005, por el prenombrado recurrente en el recurso contencioso administrativo de nulidad que cursa ante dicho Tribunal contra la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 de abril de 2005 se dio cuenta a la Corte y previa distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 27 de abril de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El día 7 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso bajo estudio, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró inadmisible la prueba testimonial promovida por el recurrente en fecha 17 de marzo de 2005, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la República Bolivariana de Venezuela
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que el a quo no remitió a este Órgano Jurisdiccional el auto de fecha 31 de marzo de 2005, mediante el cual inadmitió la prueba testimonial promovida por la parte recurrente en fecha 17 de marzo de 2005, el cual es indispensable para que este Órgano Jurisdiccional pueda pronunciarse con respecto a la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto, motivo por el cual, se estima necesario Oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que remita a esta Corte, copia certificada del mencionado auto, dentro del lapso de tres (3) días de despacho más dos (2) días continuos por el término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto.
Publíquese y regístrese Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2005-000838
En la misma fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 1:23 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00569.
La Secretaria.