EXPEDIENTE N° AB42-N-2003-000030
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 17 de junio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acciòn de amparo cautelar, interpuesto por las abogadas Yudmila Flores Bastardo y Ana Gabriela Marín Herrera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 43.820 y 65.758, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra la Providencia Administrativa N° 86-03, de fecha 26 de mayo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Virgilio Carrera, portador de la cédula de identidad N° 3.891.350.
En fecha 18 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar a la referida Inspectoría, a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente, y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, para que decidiera acerca de la medidas cautelares solicitadas.
El 20 de junio de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
El 14 de agosto de 2003, mediante decisión N° 2003-2653, ese Órgano Jurisdiccional, se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, lo admitió, declaró procedente la acción de amparo cautelar, y en consecuencia ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 19 de agosto de 2003, se libraron las notificaciones a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana y al ciudadano Virgilio Carrera, respectivamente.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2003, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la continuación de la causa.
El 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2005 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó pasar el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que fuese revisada la competencia.
El 21 de septiembre de 2005 la referida Corte se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de septiembre de 2005 se pasó el expediente al Juez Ponente.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 2 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó el cierre informático del asunto AP42-O-2003-002358, por haber ingresado el mismo incorrectamente, razón por la que se ingresó el asunto nuevamente bajo el Nº AB42-N-2003-000030. De igual forma se acordó la actuación “acumulación” a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente, teniéndose como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas
En fecha 21 de febrero de 2006, en virtud de la distribución automática de la causa, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 17 de junio de 2003, las apoderadas judiciales de la parte actora, presentaron escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en los siguientes términos:
Alegaron que “(…) son los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, los únicos competentes para pronunciarse sobre la legalidad del acto (…). Por tanto, mal podría la Inspectoría del Trabajo pronunciarse como lo hizo, sin violar las reglas de competencia que atribuyen, en este supuesto, a otro órgano del Poder Público el control de los actos de remoción dictados por lo (sic) la autoridad administrativa, esto es, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, actuando dentro de sus facultades con relación al personal a su cargo (…)”.
Arguyeron que “(…) la providencia administrativa (sic) cuya impugnación se solicita, está viciada de nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el artículo 19, ordinal 4° (sic) de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al emanar de una autoridad manifiestamente incompetente, como lo es la Inspectora del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, (…) creando así una situación que atenta contra los principios de orden público y seguridad jurídica (…).”
Que “(…) La autoridad administrativa del trabajo supuso mal al estimar que el (sic) ciudadano Virgilio Carrera, le amparaba la inamovilidad que produce el fuero sindical, (…)”
Finalmente solicitaron la nulidad del acto impugnado y la suspensión de sus efectos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de agosto de 2003, aceptó la competencia para conocer de la presente causa, con base en el criterio fijado en la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui).
Ahora bien, la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Por otra parte, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2363 de fecha 28 de abril de 2005, declaró competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara su incompetencia sobrevenida para conocer en primera instancia y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. Su INCOMPETENCIA sobrevenida para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas Yudmila Flores Bastardo y Ana Gabriela Marín Herrera, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra la Providencia Administrativa N° 86-03, de fecha 26 de mayo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Virgilio Carrera, portador de la cédula de identidad N° 3.891.350.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución y ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÈ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
ASV/n
Exp. N° AB42-N-2003-000030
En la misma fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 12:58 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00394.
La Secretaria
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