JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE N° AB42-R-2003-000295

El 12 de septiembre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 490 del 14 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante el cual se remitió cuaderno separado contentivo de medida cautelar innominada del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CLARA YURAIMA CASTRO, portadora de la cédula de identidad Nº 5.398.079, debidamente asistida por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual se destituyó a la mencionada ciudadana.

Dicha remisión obedeció al recurso de apelación interpuesto por la abogada Aura Carvajal, inscrita en el Inpreabogado N° 42.285, actuando como representante legal del Estado Monagas, el 10 de abril de 2003, contra la decisión dictada por el referido Órgano Jurisdiccional el 3 de abril de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada dictada en fecha 11 de febrero de 2003 por el referido Órgano Jurisdiccional, la cual ordenó la reincorporación inmediata de la recurrente “(…) al puesto de trabajo que venía desempeñando en la Contraloría General del estado (sic) Monagas con el pago de su sueldo, mientras dure el presente recurso (…)”.

Mediante Resolución Nº 2003-00033 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, se creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se determinó que ésta “(…) tendrá las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, por auto del 20 de diciembre de 2005.

En ese mismo auto se dejó constancia de que, siendo que el Asunto signado con el N° AP42-N-2003-003844, fue ingresado en fecha 12 de septiembre de 2003 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Acción de Amparo (Contencioso Administrativo) con la nomenclatura “O”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-N-2003-003844 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-2003-000295. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente. Ténganse como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto N° AP42-N-2003-003844, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB42-R-2003-000295.

El 14 de febrero de 2006, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.

El 15 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha 10 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión del recurso de nulidad contra el acto administrativo, abrió el presente cuaderno separado, a los fines de decidir sobre la medida cautelar solicitada.

Por auto de esa misma fecha, el prenombrado Juzgado decretó como medida cautelar innominada, la reincorporación inmediata de la ciudadana Clara Yuraima Castro, parte recurrente, al puesto de trabajo que venía desempeñando en la Contraloría General del Estado Monagas con el pago de su sueldo, mientras durara el presente recurso, es decir, suspendió los efectos de los actos administrativos antes mencionados.

Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2003, la ciudadana Clara Yuraima Castro, asistida por el abogado Oscar Emilio Araguayan Millan, antes identificada, solicitó al Tribunal que tomara las medidas que estimara pertinentes para dar cumplimiento a la orden que había decretado el mismo, en virtud del desacato en el que había incurrido la Contraloría General del Estado Monagas, al no proceder a su reincorporación al cargo que venía desempeñando.

En fecha 5 de marzo de 2003, el Juzgado dictó un auto, por medio del cual acordó Comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas competente, para que ejecutara la medida cautelar acordada.

En fecha 12 de marzo de 2003, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara del Estado Monagas, a los fines de llevar a cabo la Comisión, se constituyó en la sede de la Contraloría General del Estado Monagas, para dar cumplimiento a la medida cautelar innominada. En dicha Comisión, el Tribunal Ejecutor dejó constancia de la aceptación a cumplir la reincorporación de la ciudadana Yuraima Castro en la Contraloría, a su cargo de Jefe de Oficina de Examen de Cuentas, y hace constar que se ejercerán los recursos judiciales pertinentes.

En fecha 13 de marzo de 2003, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, recibió escrito de oposición a la medida cautelar, presentado por la abogada Aura Carvajal, actuando en su carácter de Procurador General Encargada del Estado Monagas.

El 14 de marzo de 2003, el a quo, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas.

El 25 de marzo de 2003, el abogado Oscar Emilio Araguayan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.002, consignó escrito de pruebas, se ordenó fueran agregados a los autos y admitidas las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 26 de marzo de 2003, la abogada Aura Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.285, actuando en su condición de Procuradora General del Estado Monagas, consignó escrito de pruebas, se ordenó fueran agregados a los autos y admitidas las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.

Mediante auto de fecha 3 de abril de 2003, se declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada dictada el 11 de febrero de 2003, y fue ratificada la suspensión de los efectos del acto administrativo de desincorporación de la Administración.

En fecha 10 de abril de 2003, la abogada Aura Carvajal, antes identificada, consignó diligencia mediante la cual apeló de la decisión antes señalada.

Mediante auto de fecha 22 de abril de 2003, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto, y ordenó remitir copias certificadas de todas las actuaciones del cuaderno de medidas, así como del libelo de demanda y los recaudos del expediente principal, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones que a continuación se realizan:

Como pronunciamiento principal, debe esta Corte tomar en cuenta la diligencia consignada por la abogada Gardelys Orta Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.420, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual solicitó que fuera designado al mismo ponente que está conociendo de la acción principal en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente signado bajo el N° AP42-O-2003-003843.

Con la finalidad de proveer lo solicitado, es importante señalar, que mediante Resolución Número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas, por tres (3) jueces.

Igualmente, mediante Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 (cuyos artículos 9 y 30, fueron posteriormente reformados por la Resolución número 90 de fecha 04 de octubre de 2004), la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) acordó la distribución de las causas que se encontraban en trámite ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último dígito finalizara en un número par, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la identificada Resolución.

Ahora bien, no obstante haberse dispuesto –en la Resolución antes referida- que le correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las causas cuyo último dígito finalizara en un número par, esta Corte debe señalar que, en el presente caso nos encontramos ante una situación excepcional, independiente de que ambas Cortes de lo Contencioso Administrativo tengan atribuidas las mismas competencias, en virtud de la relación de accesoriedad que detenta la incidencia con relación a la acción principal.

En efecto, debe señalarse que, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cursa el expediente signado bajo la nomenclatura AP42-N-2003-003843, que contiene la apelación ejercida por la abogada Aura Carvajal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.285, en su condición de Procuradora General Encargada del Estado Monagas, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en virtud de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Yamilka Campos contra la Contraloría General del Estado Monagas, el cual se encuentra en trámite de sustanciación de la segunda instancia y constituye el juicio principal de la presente causa.

Por lo tanto, en virtud de las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en aras de garantizar un pronunciamiento congruente con la decisión que recaiga en el juicio principal, ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional conozca de la apelación ejercida en fecha 10 de abril de 2003, contra el auto que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada y ratificó la suspensión de los efectos de los actos administrativos que decidieron la desincorporación de la recurrente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ORDENA remitir el presente cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional conozca de la presente causa.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Déjese copia de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dos (02) del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AB42-R-2003-000295
ASV/r

En la misma fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 12:40 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00389.


La Secretaria