EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-002656
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 8 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Omar Hernández, Guillermo Calderón y Jorge Luis Delgado Meléndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 80.782, 7.675 y 34.659, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), contra la Providencia Administrativa Nº 130 de fecha 26 de febrero de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Juana Gregoria Puerta Hernández, portadora de la cédula de identidad Nº 9.621.747.

Por auto de fecha 9 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de que dicho organismo remitiera el expediente administrativo correspondiente y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de decidir acerca de la solicitud de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 10 de julio de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.

Por sentencia N° 2003-2959 de fecha 4 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, lo admitió, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que se pronuncie sobre la competencia.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 26 de septiembre, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución da la causa, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En la misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 8 de julio de 2003, la parte recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 130 de fecha 26 de febrero 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. Al respecto señaló que el acto administrativo impugnado se contradice en su parte dispositiva en cuanto se hace inconciliable e incomparable las razones aducidas para declarar con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, incurriendo con ello en el vicio de inmotivación.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.

Mediante sentencia N° 2003-2959 de fecha 4 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 (Caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), se declaró competente para conocer el caso sub iudice.

Posteriormente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”, criterio que fue acogido por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005.

En aplicación del criterio antes señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N°04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), precisó que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En tal sentido, visto que el criterio jurisprudencial fijado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para declarar su competencia en el caso sub iudice cambió de acuerdo a las consideraciones antes referidas y, en aras de preservar el derecho al juez natural como parte de los postulados fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico y materializado a través de la obtención de un procedimiento debido, se declara la incompetencia sobrevenida de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el caso de marras. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, al cual se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Omar Hernández, Guillermo Calderón y Jorge Luís Delgado Meléndez, identificados anteriormente, actuando en su carácter de apoderado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), contra la Providencia Administrativa Nº 130 de fecha 26 de febrero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.

2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

3. Se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-N-2003-002656
ASV/m

En la misma fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00397.
La Secretaria