EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001272
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 29 de noviembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 660-04 de fecha 6 de agosto de 2004 emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Garis Ramón Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS AMARILIS MORALES PERDOMO, portadora de la cédula de identidad N° 12.213.093 contra la Providencia Administrativa N° 16-02, dictada en fecha 5 de febrero de 2002 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta ante dicho órgano por la mencionada ciudadana contra la sociedad mercantil Unisys de Venezuela, C.A.

Tal remisión se efectuó por cuanto el presente escrito y sus anexos fue consignado ante ese Órgano Jurisdiccional, a los fines de interrumpir la caducidad por encontrarse las Cortes de lo Contencioso Administrativo inoperantes en la fecha de su interposición.

En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

El 16 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado de la parte actora, mediante la cual consignó anexos.

El 10 de agosto de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado mencionado ut supra mediante la cual solicitó a esta Corte se procediera a la revisión de los recaudos administrativos consignados y se pronuncie sobre la procedencia del recurso interpuesto.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2005, en virtud de la distribución automática de la causa, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 5 de octubre de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática se reasignó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 5 de diciembre de 2003, el apoderado judicial de la accionante solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado en virtud de que el Inspector del Trabajo, incurrió en un vicio de juzgamiento, según lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 12 eiusdem, violentando así los derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo, a la protección del trabajo, al salario, a la estabilidad laboral, a la protección a la maternidad y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49, 87, 89, 91, 93, 76 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

En virtud de los derechos alegados como vulnerados, solicitó se declare la nulidad de la Providencia Administrativa impugnada, se ordene el reenganche de su representada y el pago de los salarios caídos.

II
DE LA COMPETENCIA

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar la Providencia Administrativa N° 16-02, dictada en fecha 5 de febrero de 2002 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta ante dicho órgano por la mencionada ciudadana contra la sociedad mercantil Unisys de Venezuela, C.A.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el Nº 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.

En tal sentido, visto que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Garis Ramón Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS AMARILIS MORALES PERDOMO, ya identificados, contra la Providencia Administrativa N° 16-02, dictada en fecha 5 de febrero de 2002 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta ante dicho órgano por la mencionada ciudadana, contra la sociedad mercantil Unisys de Venezuela, C.A.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución y ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. Nº AP42-N-2004-001272
ASV/n


En la misma fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 9:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00349.


La Secretaria