REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS 02 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
En fecha 4 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 252-05 de fecha 30 de marzo de 2005, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, anexo al cual remitió copia simple del cuaderno separado contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana GICELA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 1.569.982, asistida por los abogados José Domingo Vázquez Manrique y Adtherelivmar Gutiérrez, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 34.798 y 71.754, respectivamente, contra el acto administrativo N° 024-05, de fecha 3 de febrero de 2005, emanado del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, en virtud de la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 49, 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2005 por la referida Corte de Apelaciones, que admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada.
En fecha 7 de junio de 2005, previa distribución, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El día 13 de junio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyo la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 16 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno especial, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, (caso: Ana Mercedes Bermúdez), los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.
En dicho fallo se estableció que:
“La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
…omissis…
Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”.
De acuerdo a lo anterior, observa esta Alzada que habiendo transcurrido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, y al no haber las partes intervinientes, manifestado su interés en que la consulta remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se decida, queda firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al referido Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado a la mencionada Corte de Apelaciones. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/k
Exp. N° AP42-N-2005-000625
En la misma fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 11:26 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00374.
La Secretaria