EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-001323
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 10 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 01-LJJ-6878/05 del 2 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por las abogadas Migdalys Agraz Silva y Yudmila Flores Bastardo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.879 y 43.820, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra la Providencia Administrativa N° 40-98 del 2 de octubre de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido efectuada por la parte recurrente contra el ciudadano Leonardo Alberto Albarran Castillo, portador de la cédula de identidad N° 6.448.608.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 18 de abril de 2002.
Por auto del 21 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional decidiera sobre su competencia para conocer la presente causa. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas actuando como distribuidor, en fecha 3 de febrero de 1999, del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por las apoderadas judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra la Providencia Administrativa N° 40-98 del 2 de octubre de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido efectuada por la parte recurrente contra el ciudadano Leonardo Alberto Albarran Castillo, portador de la cédula de identidad N° 6.448.608, el cual, luego de la distribución, ordenó remitir el expediente al extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto del 10 de febrero de 1999, el referido Juzgado admitió el referido recurso y ordenó librar las respectivas notificaciones.
El 22 de marzo de 1999, dicho Órgano Jurisdiccional suspendió los efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por auto del 11 de mayo de 1999, se dio comienzo a la primera etapa de la relación, en virtud del vencimiento del lapso probatorio.
El 27 de mayo de 1999, se fijó la oportunidad para el acto de informes, el cual se llevó a cabo el 3 de junio del mismo año, oportunidad en la que se dijo “Vistos”.
Mediante sentencia del 18 de abril de 2002, el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia para conocer la presente causa y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por oficio del 2 de noviembre de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, antes referida.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Los apoderados judiciales de la parte recurrente interpusieron recurso contencioso administrativo de anulación, sobre la base de las siguientes consideraciones:
Que el 20 de enero de 1997, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la destitución del ciudadano Leonardo Albarran Castillo del cargo de archivista, de conformidad con el artículo 45 del Estatuto del Personal Judicial, una vez sustanciado el procedimiento disciplinario en su contra.
Que en razón de lo anterior, el extinto Consejo de la Judicatura acudió a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) a los fines de solicitar la autorización para destituir al referido ciudadano, conforme al artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo y en acatamiento a lo dispuesto en la cláusula XXVII del Laudo Arbitral que regía las condiciones de trabajo de los funcionarios del Poder Judicial y Consejo de la Judicatura.
Que el 2 de octubre de 1998, la referida Inspectoría del Trabajo declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido -a su juicio- contraviniendo disposiciones de orden legal que atentan contra la validez de dicho acto, toda vez que no se atendió a los requerimientos de eficacia y efectividad necesarios.
Que la Inspectoría del Trabajo era manifiestamente incompetente para dictar la providencia administrativa impugnada, ya que “(…) si bien la Cláusula XXVIII del Laudo Arbitral, ordenaba implícitamente, acudir ante esa instancia para requerir autorización para destituir a los funcionarios del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura, ello no indica que se le otorgue competencia a las Inspectorías del Trabajo para conocer de los recursos a intentar en casos como el de autos, cuya competencia es exclusiva de los Organos (sic) del Contencioso – Administrativo, por tal motivo cuando la Inspectoría del Trabajo se pronuncia declarando sin lugar la providencia (…) está asumiendo funciones que de acuerdo con la Ley y la Constitución son propias del Contencioso Administrativo”.
Que el acto administrativo impugnado adolece además de base legal, ya que la Inspectoría del Trabajo, al pronunciarse sobre la suspensión de sueldo del ciudadano Leonardo Alberto Albarran Castillo por no cumplir con la prestación del servicio lo hizo sin existir norma alguna que lo autorice para ello, y extralimitándose en sus funciones, usurpando de esta forma las funciones de los Órganos del Poder Judicial.
Solicitó medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, señalando que “(…) mantener en el desempeño de un cargo tribunalicio a personas que muestran una conducta de grave irrespeto hacia su superior y demás funcionarios del Tribunal, afectando la confianza que el Juez necesita tener en los empleados que con él laboran, así como el normal desarrollo de la actividad del Tribunal, indispensable para la recta administración de justicia, y los daños que se le ocasionarían al patrimonio público con la ejecución de ese acto (…) genera una erogación que implicaría un desajuste notable en la ejecución del presupuesto para el Poder Judicial” -a su juicio- por demás irreparable en el cumplimiento de su deber de administrar justicia.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Providencia Administrativa N° 40-98 del 2 de octubre de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital y fue interpuesto el 3 de febrero de 1999, ante el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, actuando como distribuidor ordenó remitir el expediente al extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano jurisdiccional que el 18 de abril de 2002 declaró su incompetencia para conocer la presente causa y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en los criterios fijados por las Salas Constitucional y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 2 de agosto y 13 de noviembre de 2001, (Casos: Nicolás Alcalá Ruíz y Instituto Nacional del Menor –INAM-), respectivamente, y remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En atención a ello, resulta menester señalar, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”, criterio que fue acogido por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005.
En aplicación del criterio antes señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N°04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), precisó que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Asimismo, recientemente la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en su sentencia N° 3.517 de fecha 14 de noviembre de 2005 (Caso: Belkis López de Ferrer) publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.328 del 5 de diciembre de 2005, ratificó los criterios jurisprudenciales citados supra y, señaló:
“(…) esta Sala ratifica y hace suyo, actualmente el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde en primer grado de jurisdicción a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, y en apelación a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (Vid. Sentencia de la Sala N° 3.093 del 18 de octubre de 2005).
Ello así, todos los Tribunales de la República, entre ellos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los Tribunales Laborales y los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, quedan encargados de velar por el acatamiento del criterio jurisprudencial aquí ratificado, y por lo (sic) tienen el deber de remitir todas las causas que reposan en sus archivos a los Tribunales que resulten competentes sin mayor dilación, en acatamiento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna.
En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente.
Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contencioso Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva (…) Negrillas de la Sala y Subrayado de esta Corte)
Posteriormente el 1° de febrero de 2006 la Sala Constitucional mediante sentencia N° 92 (Caso: Oscar Emil Salazar Calzadilla vs. Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) reiteró el criterio ut supra, en tal sentido y siendo que el presente caso versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 40-98 del 2 de octubre de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en atención a los criterios jurisprudenciales antes referidos, no acepta la competencia que le fue declinada para conocer y decidir en primer grado de la jurisdicción el caso sub iudice, y así se decide.
En consecuencia se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución, a los fines legales consiguientes.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por las abogadas Migdalys Agraz Silva y Yudmila Flores Bastardo, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra la Providencia Administrativa N° 40-98 del 2 de octubre de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido efectuada por la parte recurrente contra el ciudadano Leonardo Alberto Albarran Castillo, portador de la cédula de identidad N° 6.448.608.
2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Vicepresidente
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
ASV/f
Exp. N° AP42-N-2005-001323
En la misma fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 12:43 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00390.
La Secretaria
|