REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, DOS (2) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
En fecha 30 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 0087-06, de fecha 17 de enero de 2006, anexo al cual el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por el abogado Hans Parra Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.260, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA COROMOTO QUEVEDO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.158.375, contra la Resolución N° 491, de fecha 17 de mayo de 2005, emanada de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUDESEM) adscrita A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, por medio de la cual se removió a la prenombrada ciudadana del cargo de Directora General de la referida Fundación.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la solicitud de regulación de competencia, interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado Hans Parra Briceño, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 6 de diciembre de 2005, por medio de la cual “(…) se declara incompetente para conocer la acción interpuesta …omissis… contra la decisión administrativa contenida en la Resolución N° 491 de fecha 17 de mayo de 2005, mediante el cual se removió a la querellante colocándola a disposición de la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda (FUDESEM).”
En fecha 15 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte y previa distribución, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 16 de febrero de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de todos los documentos que fueron anexados por la ciudadana Yelitza Coromoto Quevedo Ruiz junto con el escrito del recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 491, emanada de la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda (Fudesem) adscrita a La Gobernación del Estado Miranda.
Tal solicitud la formula esta Corte a los fines de verificar el status laboral de la recurrente, y de esta manera hacer un pronunciamiento ajustado a derecho sobre la solicitud de regulación de competencia planteada, determinando así la jurisdicción que ha de conocer el recurso ejercido.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/i
Exp. N° AP42-N-2006-000051
En la misma fecha dos (2) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:28 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00386.
La Secretaria