REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS DOS (02) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

En fecha 11 de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 2351-05 de fecha 28 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Maritza Elena Hernández, Celia Carmina Arraez Ramírez y Hermann Escarrá, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 60.007, 55.472 y 14.896, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA hoy (FINANZAS), SECCIONAL REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, “contra la vía de hecho consumada por el ciudadano CÉSAR GUEVARA, Gerente de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)” del citado Ministerio, vulnerándose así los derechos relativos al ingreso a la función pública a través del concurso y como consecuencia de ello la violación de los principios éticos y morales concernientes a la meritocracia que imperaba en el organismo por haberse autorizado el ingreso de personal sin haberse convocado para ello los concursos respectivos.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Maritza Elena Hernández, antes identificada, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 21 de enero de 2005, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada.
En fecha 11de noviembre de 2005 se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 14 de noviembre de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso bajo estudio, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada en fecha 6 de mayo de 2003, por considerar, -luego de examinar el contenido del presente expediente-, que los apoderados judiciales del referido Sindicato, carecían de legitimación suficiente para actuar en protección de los derechos de un grupo de funcionarios, por cuanto no cursaba en autos poder alguno por parte del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Hacienda hoy (Finanzas); así como tampoco la autorización expresa ni el conferimiento de la representación judicial de cada uno de los funcionarios adscritos al mencionado Sindicato.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y previa lectura detallada del mismo, particularmente de sus folios 1 al 7, 16, 42, 64, 65 y 69, esta Corte observa, que la presente acción de amparo constitucional fue presentada ante el Secretario de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la abogada Celia Carmina Arraez Ramírez, en fecha 6 de mayo de 2003, la cual en fecha 4 de diciembre de 2003, declaró que no tenía competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la parte accionante, declinando la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, motivo por el cual ordenó la remisión del expediente constante de una (1) pieza con 14 folios útiles y tres piezas anexas, mediante el Oficio N° 03-3310 de fecha 19 de diciembre de 2003; siendo recibido en dicho Juzgado, en fecha 4 de febrero de 2004, según consta del asiento de diario N° 79 cursante al vuelto del folio 15 de los autos; el cual mediante auto de fecha 6 de febrero de 2004, admitió la acción de amparo constitucional incoada.
Asimismo, se evidencia que el Tribunal de Primera Instancia no remitió a esta Corte la totalidad de las actas que conforman el expediente, constatándose que únicamente envió a este Órgano Jurisdiccional 69 folios útiles, a pesar de estar conformada la presente causa, de una pieza principal en principio de catorce (14) folios y tres piezas anexas, la primera con 49 folios útiles, la segunda con 26 folios útiles y la tercera con 185 folios útiles.
Ello así, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario Oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, la totalidad de las piezas que conforman el caso bajo estudio dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más cuatro (4) días continuos por el término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto.
Publíquese y regístrese Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente



La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/k
Exp. N° AP42-O-2005-001011

En la misma fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:50 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00403.

La Secretaria.