REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, dos (02) de marzo de 2006
años 195° y 147°
En fecha 7 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1842 del 31 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitieron copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.958, actuando en su propio nombre, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto las apelaciones interpuestas por los abogados Andrés Raúl Páez, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la Asociación Civil ASOCOLINA, y Juan Carlos Contreras, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 18 de julio de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada.
El 13 de diciembre de 2005 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a fin de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de diciembre de 2005 se pasó el expediente al referido Juez.
El 12 de enero de 2006, el abogado Luís Felipe Blanco Souchon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Urbanizadora San Miguel de la Guairita C.A., consignó escrito mediante el cual solicitó a esta Corte que se requiriera al Juzgado a quo la remisión de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente de la presente causa. En esa misma oportunidad consignó copias simples de sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de diciembre de 2005, mediante la cual revocó la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se había declarado con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el accionante, declarándose inadmisible la misma.
El 13 de enero de 2006, la abogada Robertina Nini Nuñez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.437, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Directora de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitó a esta Corte se verificara “si en efecto fueron remitidas la totalidad de las copias solicitadas por esta representación y acordadas por el Juzgado 1° en Civil (sic) y Contencioso Administrativo de la Región Capital”.
El 21 de febrero de 2006, el abogado Gabriel Ache, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.570, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ramírez López, consignó copias certificadas y poder apud acta que acredita su representación.
I

Mediante escrito presentado de fecha 6 de abril de 2005, el abogado Carlos Ramírez López, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional contra la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 28 de junio de 2005, se realizó la audiencia oral y pública en la presente acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejándose constancia de la comparecencia de la parte accionante, de la parte accionada, y del abogado Alejandro González en su condición de vecino del Conjunto Residencial Residencias AVILALTO, de la ciudadana Lucina Margot Ruiz de Bello, en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Residencias ALAVILA, asistida por el abogado Andrés Raúl Pérez como Consultor jurídico de la Asociación Civil Colinas de Los Samanes y del Ciudadano Gonzalo Ponte Brandt, asistido por el abogado Luís Felipe Blanco, todos estos en calidad de terceros interesados.
En esa misma fecha, el a quo declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada, ordenando tramitar y decidir el procedimiento administrativo iniciado al accionante el 19 de octubre de 2004, con estricto apego a lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y en la Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos del Municipio Baruta en un plazo máximo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación del fallo dictado en primera instancia; así como la abstención por parte del Municipio accionado de otorgarle a cualquier persona natural o jurídica distinta del recurrente la constancia de variables urbanas y/o cédula catastral sobre el área de terreno de su propiedad, salvo que mediase un pronunciamiento judicial que estableciese la nulidad de los títulos de propiedad que invocó este en su favor y/o se desvirtúe de esa misma forma el derecho que le asiste de poseer el referido inmueble.
El 18 de julio de 2005 se publicó el cuerpo del fallo antes referido.
En fecha 20 de julio de 2005, el abogado Andrés Raúl Páez, actuando en su condición de la Asociación Civil ASOCOLINA, miembro de la Junta de Condominio de las Residencias ALAVILA, y vecino residente la calle La Colina de la Urbanización Los Samanes del Municipio Baruta, apeló del mencionado fallo.
En fecha 21 de julio de 2005, el abogado Juan Carlos Contreras, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio accionado apeló del referido fallo.
El 25 de julio de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital oyó en un solo efecto las apelaciones interpuestas y ordenó remitir a esta Alzada las copias que las partes señalasen y las que ese Juzgado considerase pertinentes.
El 2 de agosto de 2005, la abogada Abdebys C. Amaya de Baralt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.796, actuando en su condición Fiscal Provisorio del Ministerio Público, consignó escrito de fecha 21 de junio de 2005, mediante el cual expuso la opinión de ese organismo acerca de la presente acción.
II

De lo anteriormente expuesto, observa esta Corte que la apelación interpuesta contra la decisión dictada en primera instancia con respecto a la acción de amparo constitucional incoada por el accionante ha sido sometida al conocimiento de éste Órgano Jurisdiccional mediante la remisión de copias certificadas del expediente original, según constancia suscrita por el Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de las cuales no emerge elemento alguno que indique a esta Corte que la Administración local haya dado cumplimiento a lo ordenado por el a quo particularmente en lo que se refiere a decidir el procedimiento administrativo.
En tal sentido, y siendo que ha transcurrido un lapso considerable desde que se emitió el fallo de primera instancia en fecha 18 de julio de 2005, dado que esta Corte desconoce si se ha tramitado y decidido el procedimiento administrativo iniciado al accionante el 19 de octubre de 2004 por parte del Municipio Baruta del Estado Miranda dentro del plazo de sesenta (60) días establecido por el a quo y si se ha cumplido con la orden de abstención de otorgarle a cualquier persona natural o jurídica distinta del accionante la constancia de variables urbanas y/o cédula catastral sobre el área de terreno propiedad del accionante, salvo que mediase un pronunciamiento proferido en sede jurisdiccional que estableciese la nulidad de los títulos de propiedad que invoca en su favor el actor y/o se desvirtúe de esa misma forma el derecho que le asiste de poseer el referido inmueble; esta Corte estima indispensable, a fin de emitir un pronunciamiento definitivo sobre la apelación interpuesta, conocer si efectivamente se tramitó y decidió el referido procedimiento administrativo y si se cumplió con la orden contenida en la sentencia de primera instancia.
En virtud de ello, en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Corte información relacionada al estado en que se encuentra el procedimiento administrativo antes referido y si ha cumplido con la orden emanada del a quo, y que de haber sido decidido el mencionado procedimiento remita a éste Órgano Jurisdiccional copia del acto administrativo definitivo dictado al efecto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente





La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


AJCD/d
Exp. N° AP42-O-2005-001098

En la misma fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:40 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00401.
La Secretaria