REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, dos (02) de marzo de 2006
Años 195° y 147°

En fecha 18 de marzo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 03-0461 de fecha 7 de marzo de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Dorgi Doralys Jiménez Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.487, actuando como apoderada judicial de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA contra la Providencia Administrativa N° 172-01 dictada el 22 de agosto de 2001 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Germán Valero, portador de la cédula de identidad N° 4.586.703, contra la referida Caja de Ahorros.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró impertinentes las pruebas de informes promovidas por ésta.

El día 18 de marzo de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 162 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 8 de abril de 2003 se recibió escrito de fundamentación de la apelación presentado por la abogada Dorgi Jiménez, previamente identificada, apoderada judicial de la recurrente.

El 9 de abril de 2003 se dio inicio a la relación de la causa.

En fecha 24 de abril de 2003 se ordenó agregar a los autos las copias certificadas remitidas por el mencionado Juzgado, en virtud de la solicitud efectuada por la apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero, antes identificado.

En la misma fecha se recibió escrito de contestación a la apelación presentado por la abogada Aura García Medranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.635, actuando como apoderada judicial del prenombrado ciudadano.

El 30 de abril de 2003 comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 13 de mayo de 2003. En la misma fecha la apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero y la apoderada judicial de la parte recurrente consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados a los autos el 14 de mayo de 2003, fecha en la cual se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en esa instancia.

Vencido como se encontraba el referido lapso para la oposición a las pruebas, en fecha 21 de mayo de 2003 se acordó pasar el presente expediente a al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de su admisión. El 22 del mismo mes y año se pasó el expediente al mencionado Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 3 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidió que no tenía materia sobre la cual pronunciarse y expresando que correspondería a la indicada Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo debatido.

Mediante auto dictado el 12 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó devolver el expediente a la Corte, a los fines de que continuara su curso de ley, lo cual se efectuó el 17 del mismo mes y año.

En fecha 19 de junio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 16 de julio de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en la presente causa, se dejó constancia de los escritos de informes presentados por la apoderada judicial del mencionado ciudadano y por la apoderada judicial de la recurrente. En la misma fecha se dijo “Vistos”.

En fecha 18 de julio de 2003 se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.

Posteriormente, por Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: María Enma Léon Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.

En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo número finalizara en un digito par, como en el presente caso.

Así, mediante la referida Resolución se creó la estructura organizativa y funcional requerida para la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y quedó establecida la automatización en la distribución de los asuntos que deberán estar asignados a cada Despacho, resultando asignado de esa manera el conocimiento de la presente causa al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 28 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia presentada por la apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero, a través de la cual consignó instrumento poder y solicitó el abocamiento en la presente causa.

El 3 de noviembre de 2004, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial del mencionado ciudadano, a través de la cual ratificó la anterior diligencia de fecha 28 de septiembre de 2004.

El 2 de diciembre de 2004, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial del indicado ciudadano, por medio de la cual ratificó las anteriores diligencias de fechas 28 de septiembre y 3 de noviembre de 2004.

El 1° de febrero de 2005, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial del indicado ciudadano, a través de la cual ratificó las anteriores diligencias.

El 3 de marzo de 2005, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial del indicado ciudadano, solicitando a esta Corte el abocamiento en la presente causa.

El 21 de abril de 2005, se recibió diligencia presentada por apoderada judicial del indicado ciudadano, a través de la cual ratificó las anteriores diligencias.

Por auto dictado el 26 de abril de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se dejó constancia que en virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

El 28 de abril de 2005, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

El 3 de mayo de 2005, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial del indicado ciudadano, por medio de la cual solicitó a esta Corte libre las respectivas boletas de notificación a las partes.

En fecha 21 de julio de 2005, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial del indicado ciudadano, mediante la cual ratificó la anterior diligencia.

El 14 de febrero de 2006 se recibió de la apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte a la presente causa, así como las notificaciones correspondientes.

Por cuanto en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria, en fecha 21 de febrero de 2003 esta Corte dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha del referido auto.

En la misma fecha, en virtud de la distribución automáticamente efectuada, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El 21 de febrero de 2006 se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:

I

Previo a emitir cualquier pronunciamiento en torno al asunto sometido a su consideración en esta oportunidad, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación ejercida en el presente caso, para lo cual se hace necesario mencionar que en sentencia N° 02271 del 24 de noviembre de 2004 (Caso: Tecno Servicios YES’CARD, C.A.) la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer “De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia por los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales (…)”.

De esta forma, se observa que el presente expediente ha sido remitido a esta instancia, en virtud de un recurso de apelación ejercido contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de lo cual, esta Corte, vistas las consideraciones anteriormente expuestas, se declara COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida en el caso de marras. Así se declara.

Precisado lo anterior, a los fines de proveer acerca de la apelación interpuesta en la presente causa, esta Corte considera pertinente indicar que entre las copias certificadas del expediente principal remitidas a este Órgano Jurisdiccional por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, no se encuentra el escrito recursivo presentado por la parte recurrente ante dicho Órgano Jurisdiccional, ni tampoco el acto administrativo impugnado por ésta en la presente causa, entre otros recaudos, sin los cuales no puede esta Corte emitir pronunciamiento alguno con respecto al recurso de apelación interpuesto.

En tal virtud, resulta importante para esta Corte tener certeza acerca del acto administrativo efectivamente impugnado mediante el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en el caso sub iudice, así como de otros pormenores procesales de relevancia jurídica a los fines de decidir. En ese sentido, esta Alzada precisa conocer los alegatos en los cuales fundamentó la quejosa tal recurso y las actas que reposan en el expediente de la causa, a los fines de verificar la pertinencia o no de las pruebas promovidas por la quejosa en relación con el objeto deducido en el juicio y, asimismo, constatar el marco jurídico en virtud del cual surgió la presente incidencia procesal.

Como consecuencia de lo anterior esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, remita a esta Corte copia certificada de la totalidad de las actas judiciales que constan en el expediente objeto de la presente incidencia procesal. Así se decide.

II

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 12 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró impertinentes las pruebas de informes promovidas por ésta, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida Caja de Ahorros contra la Providencia Administrativa N° 172-01 dictada el 22 de agosto de 2001 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Germán Valero, portador de la cédula de identidad N° 4.586.703, contra la referida Caja de Ahorros.
2. ORDENA oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada de la totalidad de las actas judiciales que constan en el expediente objeto de la presente incidencia procesal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-R-2003-000890.-
ASV / e.-
En la misma fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 9:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00350. La Secretaria