REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
EXPEDIENTE N° AB42-N-1993-000009
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 10 de mayo de 1993, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio por recibido el Oficio N° 93-0205, de fecha 6 de mayo de 1993 dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Juan Sánchez Nieto, identificado con a cédula de identidad N° 15.613.837, en su carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil “TASCA LOS AMIGOS, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 49-A Sgdo, bajo el N° 13 en fecha 23 de febrero de 1986, asistido por el abogado Argenis Julio Azuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.555, contra la Resolución N° 4001 dictada el 8 de diciembre de 1992 por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Dicha remisión se realizó en virtud de la Consulta de Ley a la de la decisión dictada el 26 febrero de 1993, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la referida acción de amparo constitucional.
El 12 de mayo de 1993, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.
En fecha 2 de mayo de 1994, la parte recurrente, consignó copia de la certificación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró procedente la acción de nulidad interpuesta y revocó el Decreto N° 211 de 28 de junio de 1993 por la Alcaldía del Municipio Libertador, el cual a su vez revocó el Decreto N° 4001 de ese mismo Despacho.
En Sesión de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de fecha 14 de junio de 1994, fueron designados los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrada BELÉN RAMÍREZ LANDAETA; Vicepresidente, Magistrado GUSTAVO URDANETA TROCONIS; Magistradas: TERESA GARCÍA DE CORNET, MARÍA AMPARO GRAU y LOURDES WILLS.
Por auto de fecha 29 de junio de 1994, la nombrada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Magistrada BELÉN RAMÍREZ LANDAETA.
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 1995, la referida Corte Primera, ordenó al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, informara a esa Corte si la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 22 de abril de 1994, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “TASCA LOS AMIGOS, S.R.L.” contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 4001 del 8 de diciembre de 1992, dictada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, fue apelada y oída la apelación o si por el contrario la misma quedó firme. A tales efectos se le concedió un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de ese auto.
En fecha 5 de abril de 1995, se libró oficio N° 95-901, al mencionado Juzgado Superior, solicitándole la información requerida.
El 31 de mayo de 1995, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2005, esta Corte Segunda se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó el cierre informático del asunto AP42-O-1993-014334, por haber ingresado el mismo incorrectamente, razón por la que se ingresó el asunto nuevamente bajo el N° AB42-N-1993-000009. De igual forma se acordó la actuación “acumulación” a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente, teniéndose como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas
En fecha 7 de marzo de 2006, en virtud de la distribución automática se reasignó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 de fecha 22 de junio de 2005, Expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara” (Resaltado de esta Corte)
Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubiesen manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 26 febrero de 1993 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, queda firme el referido fallo, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al mencionado Juzgado Superior, todo ello en acatamiento de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia parcialmente citada. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
ASV/l
Exp. N° AB42-N-1993-000009
En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:55 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00651.
La Secretaria