REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

En fecha 17 de agosto de 1994, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nro. 00-242 de fecha 21 de julio 1994, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, anexo al cual remitió copias certificadas de expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano CONSTANTINO ULISES BONADUCE DE LEO, titular de la cédula de identidad N° 6.728.094, asistido por los abogados Alfonso Campisi y Carlos Alberto Soto León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 29.856 y 41.374, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 23 de noviembre de 1993, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante el cual se acordó la demolición de bienechurías realizadas por el mencionado ciudadano sobre un inmueble de origen ejidal, ubicado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Urbanización La Poderosa, Parroquia San Cristóbal, del mismo Municipio.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometido al fallo dictado en fecha 17 de mayo de 1994, por el referido Juzgado, que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta.
El 18 de agosto de 1994, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Lourdes Will, a los fines de que se pronunciara sobre la referida consulta de Ley.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2000 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitó al prenombrado Juzgado, información sobre el estado del proceso relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuestos, dejándose constancia de la notificación del referido auto al Juzgado mencionado, en fecha 20 de noviembre del 2000.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 10 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que, siendo que el Asunto signado con el Nº AP42-O-1994-015570, fue ingresado en fecha 17 de agosto de 1994 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase de acción de amparo (contencioso administrativo) con la nomenclatura “O”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase asunto contencioso administrativo (en consulta) con la nomenclatura “N”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-O-1994-015570 y, en consecuencia, lo ingresó nuevamente bajo el Nº AB42-N-1994-000098. Igualmente, se acordó la actuación de la “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente
El día 14 de marzo 2006 se designo ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha de pasó expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, (caso: Ana Mercedes Bermúdez), los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.
En dicho fallo se estableció que:
“La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
…omissis…
Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”.

De acuerdo a lo anterior, observa esta Alzada que habiendo transcurrido con creces los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220, de fecha 1° de julio de 2005, y al no haber las partes intervinientes, manifestado su interés en que la consulta remitida se decida, queda firme la sentencia dictada el 17 de Mayo de 1994, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al referido Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/14
Exp. N° AB42-N-1994-000098


En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:59 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00640.

La Secretaria,