JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente N°: AB42-R-1992-000001


En fecha 26 de febrero de 1992 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 00-51 de fecha 12 de febrero de 1992, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado José Antonio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.657, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCK SALAZAR y ACISCLO LAREZ, portadores de las cédulas de identidad números 4.183.715 y 4.300.187, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 30 de enero de 1992, mediante el cual se oyó en solo efecto la apelación interpuesta por el abogado José Antonio González, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 17 de enero de 1992 por el aludido Juzgado Superior, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 4 de marzo de 1992, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Hidelgar Rondón de Sansó a los fines de que esa Corte decidiera sobre la apelación interpuesta.

En fecha 30 de septiembre de 1992, se reasignó la ponencia a la Magistrada Alexis Pinto D’ Ascoli, en virtud de las renuncias de los Magistrados Hildegard Rondón de Sansó y Humberto Briceño León.

En fecha 29 de junio de 1994, se reasignó la ponencia a la Magistrada Lourdes Wills, en virtud de la designación de los nuevos Magistrados realizada por la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en sesión de fecha 14 de junio de 1994.

Por auto N° 95-259 de fecha 23 de febrero de 1995, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que en el plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir del recibo del Oficio, informara a esa Corte sobre el estado en que se encontraba el asunto principal del caso de autos, a cuyos fines de libró la Comisión respectiva.

En fecha 10 de octubre de 1995, se dejó constancia en autos de la recepción de la Comisión librada.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.

En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último número finalizara en un digito par, como ocurre en el presente caso.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de la misma fecha se dejó constancia que, siendo que el asunto signado con el N° AP42-O-1992-012898, fue ingresado en fecha 26 de febrero de 1992 en el sistema de Decisión, Gestión y Documentación JURIS 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “O”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase de Acción de Amparo (contencioso administrativo) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del asunto N° AP42-O-1992-012898 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-1992-000001. Igualmente, se acordó la actuación de la “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente. Ténganse como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto N° AP42-O-1992-012898, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB42-R-1992-000001.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2006, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la decisión dictada en fecha 17 de enero de 1992 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el apoderado judicial de los ciudadanos Franck Salazar y Acisclo Larez, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En este sentido, esta Corte observa que en fecha 26 de febrero de 1992 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 00-51 de fecha 12 de febrero de 1992, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.

Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 10 de octubre de 1995, fecha en la cual se dejó constancia de la notificación practicada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Comisión que le fuera librada mediante decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 23 de febrero de 1995, en virtud de la cual le solicitó al referido Juzgado Superior que informara a esa Corte sobre el estado en que se encontraba el recurso principal, hasta la fecha de dictarse la presente decisión no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a pronunciarse con respecto a la apelación, por tanto, visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. En consecuencia, firme el fallo apelado. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio González, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCK SALAZAR y ACISCLO LAREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en fecha 17 de enero de 1992, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por los recurrentes, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE. En consecuencia, FIRME el fallo apelado.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente


El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AB42-R-1992-000001
ACZR/014

En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00597.
La Secretaria,