EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000634

JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 18 de febrero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada por el ciudadano Miguel Angel Cardozo Ochoa, identificado con la cédula de identidad Nº 9.771.563, en su condición de representante de la sociedad mercantil PRESTO PIZZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 2 de agosto 2000, bajo el No. 32, Tomo: 56-A, asistido por la abogada Grace Matileth Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.662, contra la Providencia Administrativa N° 340 de fecha 19 de diciembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Jessica Elizabeth Covault Mirabal, identificada con la cédula de identidad Nº 17.742.596, contra dicha sociedad mercantil.

En fecha 19 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera.

El 20 de febrero de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.

Mediante sentencia N° 2003-000798 de fecha 13 de marzo de 2003 el referido Órgano Jurisdiccional, se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, lo admitió, declaró procedente la cautelar solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continuara su curso de Ley.

En fecha 20 de agosto de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la notificación del Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte. También se ordenó la notificación de la ciudadana Jessica Elizabeth Covault Mirabal.

El 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante acta N° 003 de fecha 15 de julio de 2004, se dejó constancia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: María Enma León Montesinos, presidenta; Jesús David Rojas Hernández, vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En fecha 2 de agosto de 2005 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que sea revisada la competencia en esta causa.

El 3 de agosto de 2005 el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Corte Segunda.

El 9 de agosto de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

El 18 de agosto de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSE CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 9 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema Juris 2000, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

La parte actora para fundamentar su pretensión precisó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que la firma mercantil Presto Pizza Express, C.A. nunca estuvo a derecho en el procedimiento administrativo, puesto que no fue válidamente citada para contestar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, violándose los derechos constitucionales “a la defensa, el derecho a ser oída, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificada y el cual tiene rango constitucional.”

Adujo que de haber estado a derecho “se hubiese excepcionado con la simple consignación de la certificación de la aceptación del régimen de prueba por parte de la ciudadana JESSICA COVAULT”.

Denunció que “… se violaron los requisitos de validez de los actos administrativos de forma y formalidades procedimentales que hacen el acto administrativo impugnado nulo de nulidad absoluta”.

Arguyó que de darle validez a la citación practicada por el funcionario del Ministerio del Trabajo, se violaría el derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicitó la nulidad de la Providencia Administrativa N° 340 de fecha 19 de diciembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo.

Por último, solicitó medida cautelar, fundamentó tal solicitud en lo establecido en el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y a falta de ello, en el artículo 588 en su párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad se contra la Providencia Administrativa N° 340 de fecha 19 de diciembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Jessica Elizabeth Covault Mirabal, identificada con la cédula de identidad Nº 17.742.596, contra dicha sociedad mercantil.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia Nº 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte se declara incompetente sobrevenidamente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la Providencia Administrativa N° 340 de fecha 19 de diciembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Jessica Elizabeth Covault Mirabal, identificada con la cédula de identidad Nº 17.742.596, contra dicha sociedad mercantil; y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para conocer de la presente causa. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. Su INCOMPETENCIA sobrevenida para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada por el ciudadano Miguel Angel Cardozo Ochoa, en su condición de representante de la sociedad mercantil PRESTO PIZZA, C.A., asistido por la abogada Grace Matileth Rodríguez, contra la Providencia Administrativa N° 340 de fecha 19 de diciembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y en consecuencia ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

ASV/l
Exp. N° AP42-N-2003-000634



En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:54 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00611.

La Secretaria