REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

En fecha 12 de agosto de 1994 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 94-0461 de fecha 10 de agosto de 1994, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto, por el abogado Noel David García Lanzetta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.811, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MARASTROIKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 1992, bajo el Nº 53, Tomo 99-A Pro, contra los actos administrativos contenidos en el Oficio S/N de fecha 14 de mayo de 1993, en el Oficio S/N de fecha 18 de agosto de 1993 y, la Orden de Paralización de Obra de fecha 23 de septiembre de 1993, dictados por la DIRECCIÓN DE INGENIERA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley a que se encuentra sometido el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 29 de junio de 1994, que declaró PROCEDENTE la acción de amparo cautelar solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 17 de agosto de 1994, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Teresa García de Cornet.

Mediante auto de fecha 9 de septiembre de 1994, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir copia certificada de todo el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto, librándose el Oficio respectivo en fecha 7 de abril de 1997.

Por Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres (3) jueces.

Mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Posteriormente, por Resolución Nº 68 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de agosto de 2004 Nº 38.011, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asignándose a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo las causas cuya terminación es un número par y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aquellas cuya terminación es un número impar; quedando en esta Corte el presente expediente.

Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2006 dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 13 de marzo de 2006 se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

Según lo establecido en la sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).
En vista de lo anteriormente expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que desde la fecha de recibo del expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, 12 de agosto de 1994, a la fecha de la presente decisión, las partes intervinientes en el procedimiento no manifestaron interés alguno en la consulta remitida, tal inactividad acarrea como consecuencia que habiendo transcurrido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, quede firme la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 29 de junio de 1994, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.


La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ





Exp. Nº AP42-O-1994-015550
ACZR/015






En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 9:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00586.




La Secretaria