REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

El 6 de marzo de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 06-0959 de fecha 24 de febrero de 2006, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DANIEL SUÁREZ, NERIO EDUARDO MONCADA, WILLIAM ALBERTO MENDOZA SAYAGO, JAIRO CELIS SOTO, RICHARD HERNANDO LEMUS LUGO, DINORATH DESIREE SIERRA, JUAN JOSÉ SANTIAGO VILLAMIZAR, MARÍA VIRGINIA MARTÍNEZ DE CASTRO, LUIS ALBERTO JAIMES MÉNDEZ, JAIRO ALEXIS PARADA RODRÍGUEZ, EDWIN OMAR ORTEGA LUGO, MARCO ANTONIO RINCÓN BECERRA, ANA JESÚS VILLAMIZAR SANTOS, IGNACIO FERNÁNDEZ DELGADO, MARÍA ADELAIDA ARIAS DE CASTAÑEDA, LUDY YUSMAIRA VALERO y JULIO CÉSAR SALAS CHACÓN, portadores de las cédulas de identidad Nros 11.105.983, 10.159.092, 9.210.428, 12.972.625, 11.506.931, 13.549.625, 10.167.713, 5.326.929, 8.092.244, 11.105.556, 11.926.127, 11.015.996, 2.887.867, 9.149.192, 5.680.118, 11.494.052 y 12.233.296, respectivamente, asistidos por los abogados Silvia Elisa Guerrero de Azara y Atos Zappi Morillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.309 y 97.395, respectivamente, contra la ciudadana MARITZA CASTELLANOS, actuando en su condición de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia Nº 4575 de fecha 13 de diciembre de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE y, declinó la competencia para conocer de la consulta de Ley a la que se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 3 de julio de 2003, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Previa distribución de la causa, el 8 de marzo de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 9 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

Según lo establecido en la sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo resuelto por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).

En vista de lo expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello, ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, -lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005-, las partes manifestasen su interés en la consulta que este pendiente fuese decidida, de lo contrario traería como consecuencia, que la decisión que se hubiere dictada quedara definitivamente firme.

Visto que en el presente caso el expediente fue remitido a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con posterioridad a la aludida sentencia, la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 3 de julio de 2003, queda firme, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. Nº AP42-O-2006-000100
ACZR/015


En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00584.




La Secretaria