JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente N° AP42-R-1993-014052


En fecha 14 de enero de 1993 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 92-0995 de fecha 12 de enero de 1993, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada de las actuaciones correspondientes a la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARISOL DUARTE DE RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 4.372.851, asistida por el abogado Luis Beltrán Méndez Sperandio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.830, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 1° de diciembre de 1992, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte accionante contra el auto dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 20 de noviembre de 1992, mediante el cual NEGÓ la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 4 de febrero de 1993 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta.

En virtud de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de junio de 1994, se reasignó la ponencia a la Magistrada Lourdes Wills.

Mediante auto N° 95-460 de fecha 30 de marzo de 1995, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitó al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que en el plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del recibo del Oficio, informara a esa Corte sobre el estado en que se encontraba el recurso principal.

En fecha 14 de septiembre de 1995, se dejó constancia de la notificación practicada al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 12 de mayo de 1995.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.

En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último número finalizara en un digito par, como ocurre en el presente caso.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 1992 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual NEGÓ la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

En este sentido, esta Corte observa que en fecha 14 de enero de 1993 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 92-0995 de fecha 12 de enero de 1993, proveniente del aludido Juzgado Superior anexo al cual remitió copia certificada de las actuaciones correspondientes a la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Marisol Duarte de Rodríguez, contra la Cámara Municipal el Municipio Brión del Estado Miranda.

Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.

Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 14 de septiembre de 1995, fecha en la cual se dejó constancia de la notificación practicada al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital del auto N° 95-460 de fecha 30 de marzo de 1995, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual le solicitó al referido Juzgado Superior que informara a esa Corte sobre el estado en que se encontraba el recurso principal, hasta la fecha de dictarse la presente decisión no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento de segunda instancia, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARISOL DUARTE DE RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Luis Beltrán Méndez Sperandio, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de noviembre de 1992, mediante la cual NEGÓ la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, FIRME el fallo apelado.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta,





ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente


El Vicepresidente,





ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AP42-R-1993-014052
ACZR/008

En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 9:25 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00589.

La Secretaria,