JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSE CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-1998-021122

En fecha 12 de noviembre de 1998, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 98-0796 de fecha 14 de julio de 1998, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Oswaldo E. Ablan Candia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.358, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA BOQUERONES, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1993, bajo el N°42, Tomo 7-A Sgdo., propietaria del inmueble distinguido como Edificio “Boquerones”, ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, contra la Resolución N° 01.813 de fecha 13 de agosto de 1997, emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 1998, por las abogadas Melida Gallardo Mier Terán y Wilma Olga Mulki Aguilera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.790 y 8.192, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Orlando Meza Laguna, Pedro Ojeda, Ernesto Salazar Quijada y Pedro Roberto Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.253.441, 922.362, 957.010 y 5.420.074, respectivamente, en su condición de inquilinos del edificio denominado “Boquerones”, contra el auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 17 de junio de 1998, en el que desestimó la impugnación formulada por los abogados apelantes, contra el poder otorgado por el ciudadano Giovanni Quaranta Di Coste, en nombre de “Administradora Boquerones C.A.”.
El 19 de noviembre de 1998, la Corte dejó constancia que la parte interesada no consignó papel sellado para proveer.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último digito fuese un numero par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 14 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye el auto dictado en fecha 17 de junio de 1998, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Capital, en el que desestimó la impugnación formulada por los abogados apelantes, contra el poder otorgado por el ciudadano Giovanni Quaranta Di Coste, en nombre de “Administradora Boquerones C.A.”, en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Oswaldo E. Ablan Candia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36358, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Administradora Boquerones, C.A.”, propietaria del inmueble distinguido como Edificio “Boquerones”, ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, contra la Resolución N° 01813 de fecha 13 de agosto de 1997, emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 12 de noviembre de 1998, fecha en la cual se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Oficio N° 98-0796, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, hasta la fecha de la publicación del presente fallo, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento de segunda instancia, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.

II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 1998, por las abogadas Melida Gallardo Mier Terán y Wilma Olga Mulki Aguilera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3790 y 8192, respectivamente, actuando en el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Orlando Meza Laguna, Pedro Ojeda, Ernesto Salazar Quijada y Pedro Roberto Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.253.441, 922.362, 957.010 y 5.420.074, respectivamente, en su condición de inquilinos del edificio denominado “Boquerones”, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Capital, en fecha 17 de junio de 1998, en el que desestimó la impugnación formulada por los abogados apelantes, contra el poder otorgado por el ciudadano Giovanni Quaranta Di Coste, en nombre de “Administradora Boquerones C.A.”, en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Oswaldo E. Ablan Candia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36358, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA BOQUERONES, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1993, bajo el N° 42, Tomo 7-A Sgdo., propietaria del inmueble distinguido como Edificio “Boquerones”, ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, contra la Resolución N° 01813 de fecha 13 de agosto de 1997, emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO.
2.-En consecuencia, FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


EXP N° AP42-R-1998-021122
AJCD/16.-




En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:26 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00627.


La Secretaria,