JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE N°: AP42-R-1999-021414
En fecha 12 de febrero de 1999, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 90-1322 de fecha 17 de diciembre de 1998, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Teresa Carballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.918, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS SEGUROS LA METROPOLITANA”, ubicado entre las esquinas de Monroy a Perico, Avenida Universidad, Municipio Libertador del Distrito Capital, contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, de fecha 24 de abril de 1997, mediante el cual se declaró con lugar el Derecho de Preferencia ejercido por el ciudadano Leopoldo Pérez Bacallado, arrendatario del referido inmueble.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada María Teresa Carvallo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.918, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 11 de noviembre de 1998, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 19 de febrero de 1999, se dejó constancia de que la parte interesada no consignó papel sellado para proveer.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 14 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
- I -
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye el auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictado en fecha 11 de noviembre de 1998, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Teresa Carballo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS SEGUROS LA METROPOLITANA”, contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, de fecha 24 de abril de 1997, mediante el cual se declaró con lugar el Derecho de Preferencia ejercido por el ciudadano Leopoldo Pérez Bacallado, arrendatario del referido inmueble.
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 12 de febrero de 1999 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio por recibido el Oficio N° Oficio N° 90-1322 de fecha 17 de diciembre de 1998, mediante el cual el aludido Juzgado Superior remitió a ese Órgano Jurisdiccional el expediente contentivo del referido recurso contencioso administrativo de nulidad.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 19 de febrero de 1999, fecha en la cual se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Oficio N° 90-1322 de fecha 17 de diciembre de 1998, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hasta la fecha de dictarse la presente decisión no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento de segunda instancia, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
Habiéndose declarado la extinción de la instancia por la pérdida del interés, en el caso de marras, y por ende, extinguido de pleno derecho el proceso, debe declararse firme el auto dictado por el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 11 de noviembre de 1998, -apelado en la presente oportunidad- que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
- II -
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-EXTINGUIDA LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DE INTERÉS en la apelación interpuesta contra el auto dictado por Juzgado Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 11 de noviembre de 1998, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Teresa Carballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.918, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS SEGUROS LA METROPOLITANA”, ubicado entre las esquinas de Monroy a Perico, Avenida Universidad, Municipio Libertador del Distrito Capital, contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, de fecha 24 de abril de 1997, mediante el cual se declaró con lugar el Derecho de Preferencia ejercido por el ciudadano Leopoldo Pérez Bacallado, arrendatario del referido inmueble.
2.-En consecuencia FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/12
Exp. Nº AP42-R-1999-021414
En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la(s) 11:38 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00633.
La Secretaria
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