JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSE CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-1999-021940
En fecha 23 de junio de 1999, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 1955-99 de fecha 8 de junio de 1999, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella de estimación e intimación de honorarios interpuesta por el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 1.799.346, asistido por la abogada Nancy Morgado Luces, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.14.841, contra el ciudadano JULIO CESAR OMAÑA HERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.847.221.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 6 de octubre de 1998, por el abogado Ismael Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 10.495, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 1998, dictada por el referido Tribunal, que declaró sin lugar la solicitud formulada.
En fecha 1° de julio de 1999, el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, dejó constancia de que la parte interesada no consignó papel para proveer.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último digito fuese un numero par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 14 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 1998, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano Ismael Medina Pacheco, contra el ciudadano Julio Cesar Omaña Hernández.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 23 de junio de 1999, fecha en la cual se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Oficio N°1955-99, de fecha 8 de junio de 1999, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, hasta la fecha de la publicación del presente fallo, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento de segunda instancia, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara su interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el presente recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
Habiéndose declarado extinción de la Instancia en el caso de marras, y por ende, extinguido de pleno derecho el proceso, debe declararse firme el fallo dictado por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 21 de septiembre de 1998,- apelado en la presente oportunidad – mediante el cual declaró sin lugar la solicitud formulada.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en la apelación interpuesta en fecha 6 de octubre de 1998, por el abogado Ismael Medina Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.495, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 1998, que declaró sin lugar la solicitud de estimación e intimación de honorarios formulada por el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 1.799.346, asistido por la abogada Nancy Morgado Luces, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.14.841, contra el ciudadano JULIO CESAR OMAÑA HERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.847.221.
2- En consecuencia, FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región capital. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
EXP N° AP42-R-1999-021940
AJCD/16.-
En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la 1:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00654.
La Secretaria,
|