JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSE CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-1999-022102
En fecha 4 de agosto de 1999, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 99-0648 de fecha 14 de julio de 1999, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Ignacio Rodríguez Oramas y Carlos Eduardo Blanco Anzivino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.189 y 59.160, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA IMPAR S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de julio de 1975, anotado bajo el N° 25, tomo 28-A 2do., contra la Resolución Administrativa de efectos particulares N° 001078 de fecha 5 de junio de 1998, dictada por la Dirección General Sectorial de Inquilinato del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, (hoy Ministerio de Infraestructura).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13 de julio de 1999, por el abogado Carlos Eduardo Blanco, antes identificado, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 1999, dictada por el referido Juzgado, que declaró inadmisible el recurso interpuesto.
En fecha 10 de agosto de 1999, el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, dejó constancia de que la parte interesada no consignó papel para proveer.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último digito fuese un numero par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 14 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 1999, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Capital, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Ignacio Rodríguez Oramas y Carlos Eduardo Blanco Anzivino, anteriormente identificados, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Administradora Impar S.R.L, contra la Resolución Administrativa de efectos particulares N° 001078 de fecha 5 de junio de 1998, dictada por la Dirección Sectorial de Inquilinato del Ministerio De Desarrollo Urbano, (hoy Ministerio de Infraestructura).
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 4 de agosto de 1999, fecha en la cual se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Oficio N° 99-0648, de fecha 14 de julio de 1999 emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Capital, hasta la fecha de la publicación del presente fallo, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento de segunda instancia, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara su interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el presente recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
Habiéndose declarado la extinción de la Instancia por la pérdida del interés en el caso de marras, y por ende, extinguido de pleno derecho el proceso, debe declararse firme el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 6 de julio de 1999, - apelado en la presente oportunidad – mediante el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en la apelación interpuesta en fecha 13 de julio de 1999, por el abogado Carlos Eduardo Blanco, antes identificados, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 1999, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Ignacio Rodríguez Oramas y Carlos Eduardo Blanco Anzivino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.189 y 59.160, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA IMPAR S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de julio de 1975, anotado bajo el N° 25, tomo 28-A 2do., contra la Resolución Administrativa de efectos particulares N° 001078 de fecha 5 de junio de 1998, dictada por la Dirección General Sectorial de Inquilinato del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, (hoy Ministerio de Infraestructura).
2- En consecuencia, firme el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
EXP N° AP42-R-1999-022102
AJCD/16.-
En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la 1:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00655.
La Secretaria,
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