JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-1999-022312
En fecha 5 de octubre de 1999, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 99-0746 de fecha 1° de octubre de 1999, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana LEONOR HERRERA DE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 5.118.491, asistida por la abogada Josefina Varela Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.464, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00937 de fecha 6 de mayo de 1997, emanado de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, mediante la cual se autorizó al arrendador del inmueble identificado como apartamento N° 53, piso 14, del Edificio Caracas, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, del Municipio Sucre del Estado Miranda, a proceder ante la jurisdicción ordinaria a demandar la desocupación del referido inmueble.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Josefina Varela Quintero, antes identificada, contra la sentencia de fecha 25 de junio de 1999, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto.
El 13 de octubre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que la parte interesada no consignó papel sellado para proveer.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último digito fuese un numero par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 14 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, lo constituye el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00937 de fecha 6 de mayo de 1997, emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano.
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 5 de octubre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio entrada al expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Leonor Herrera de Acevedo contra la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano, remitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante Oficio N° 99-0746 de fecha 1° de octubre de 1999, en virtud de la apelación interpuesta por la recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de junio de 1999, mediante la cual se declaró sin lugar el referido recurso de nulidad.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 5 de octubre de 1999, fecha en la cual se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del identificado Oficio, hasta la fecha de la publicación del presente fallo, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento de segunda instancia, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el presente recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en la apelación interpuesta por la abogada Josefina Varela Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión de Social del Abogado bajo el N° 59.464, contra la sentencia de fecha 25 de junio de 1999 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana LEONOR HERRERA DE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.118.491, asistida por la abogada Josefina Varela Quintero, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00937 de fecha 6 de mayo de 1997, emanada de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP42-R-1999-022312
AJCD/16
En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:07 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00642.
La Secretaria
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