REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
En fecha 4 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo oficio N° 004-0807, de fecha 25 de agosto de 2004, anexo al cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de medidas cautelares innominadas, de conformidad con los artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, por los abogados Morelia Alemán y Rodolfo Jesús Flores Dugarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 34.222 y 61.265 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2002, bajo el N° 40, Tomo 39-A-Sgdo., contra la Resolución N° 00061, de fecha 22 de marzo de 2004, emanada de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, “(…) ante la Negativa a la Obtención de Cambio de Conformidad de Uso del local N° 9 de la planta baja del Centro Comercial Las Cúpulas (…)”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 9 de agosto de 2004 el prenombrado Juzgado oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil, del auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de julio de 2004, por medio del cual “Se difiere la oportunidad para revisar los requisitos de admisibilidad en el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, hasta tanto sea dictado el Reglamento relativo a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos, a que se contrae la letra b) del N° 4 (sic) del artículo 23 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia (sic)”.
El 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines legales subsiguientes.
En fecha 10 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, y previa distribución, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
I
ÚNICO
En primer lugar, es deber de este Órgano Jurisdiccional traer a colación la sentencia N° 1.900, emitida por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de octubre de 2004 (Caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda) la cual delimita el ámbito competencial ostentado por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, ante el silencio existente respecto a esta materia en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004. A grandes rasgos, dicho fallo establece lo siguiente:
“(…) la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contenía disposiciones transitorias que organizaban la jurisdicción contencioso-administrativa, atribuyendo competencia para conocer de casos como el presente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Contencioso-Administrativo, creados mediante la Resolución 235, de fecha 24 de abril de 1995, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura; sin embargo, el texto sucesor de dicha Ley, esto es, la recién promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004), no estructura la jurisdicción contencioso-administrativa, ni establece el orden de competencias de los tribunales que la integran.
Ahora bien, ante el silencio de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como de la inexistencia de la Ley que regule la jurisdicción contencioso-administrativa, es propicia la ocasión para que la Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, deje sentado mediante el presente fallo, cuáles son los tribunales que integran la jurisdicción contencioso-administrativa, y delimite el ámbito de competencias que deben serle atribuidas, en el caso concreto, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, siguiendo a tales efectos y en líneas generales, los criterios competenciales de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como las interpretaciones que sobre las mismas fue produciendo esta Sala, todo ello armonizado con las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y los principios contenidos en el texto constitucional vigente. (…)” (Resaltado de esta Corte).
Entonces, al ser resuelto el asunto referido a las competencias de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos por la sentencia referida ut supra, publicada en fecha 26 de agosto de 2004, observa esta Corte que la apelación incoada fue oída en un solo efecto en fecha 9 de agosto de 2004, por lo que surge en esta Corte la duda razonable acerca de si se continuó con la tramitación de la causa y sobre el estado en que se encuentra la misma, (tras haberse especificado dichas competencias) dado que en el supuesto de haber sido tramitada y decidida por parte del a quo resultaría inoficioso, en este contexto, para éste Órgano Jurisdiccional realizar un pronunciamiento relativo a la apelación interpuesta.
En tal sentido, visto que ha transcurrido un lapso considerable desde que se emitió la decisión apelada, esto es, el 26 de julio de 2004, estima esta Corte indispensable, a fin de emitir un pronunciamiento definitivo sobre la apelación interpuesta, conocer si efectivamente se tramitó la causa principal y en que estado se encuentra la misma.
En virtud de ello, en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Corte información relacionada al estado en que se encuentra la causa relativa al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de mediadas cautelares innominadas, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por los abogados Morelia Alemán y Rodolfo Jesús Flores Dugarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 34.222 y 61.265 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN, C.A., antes identificada, contra la Resolución N° 00061, de fecha 22 de marzo de 2004, emitida por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, y que de haber sido decidida la misma remita a éste Órgano Jurisdiccional copia de la sentencia dictada al efecto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/12
Exp. N° AP42-R-2004-000464
En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:36 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00632.
La Secretaria