UEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente Nº AP42-R-2005-000353
El 11 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 05-0109 de fecha 31 de enero de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Narciso Corniel Palacios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.254, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FEDERICA DE LA ROSA DE CEDEÑO, portadora de la cédula de identidad Nº 16.332.470, contra la “Resolución Nº 1096 de fecha 1° de octubre de 2001”, emanada de la .
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de julio de 2003, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Federica de la Rosa de Cedeño, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 15 de enero de 2003, que declaró DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto “contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 000509 de fecha 18 de febrero de 1998, emanado de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital”.
Previa distribución de la causa, el 3 de marzo de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2005, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación de la causa, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “(...) desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente -3 de marzo de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -20 de abril de 2005-, inclusive, [habían] transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 30 y 31 de marzo de 2005; 5, 6, 12, 13, 14 y 20 de abril de 2005”.
El 19 de julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante auto de fecha 9 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Mediante sentencia de fecha 15 de enero de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“En fecha 6 de diciembre de 2002, este Juzgado Superior admitió el presente recurso de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Fiscal General de la República, y se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados conforme al artículo 125 ejusdem.
En fecha 17 de diciembre de 2002, compareció la abogada MARIA SULVEY CANCHICA, apoderada judicial de la recurrente, quien retiró el original del referido cartel.
En fecha 8 de enero de 2003, compareció el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, quien mediante diligencia consignó un ejemplar del cartel previa publicación en prensa.
Vistas las presentes actuaciones [observó]:
Que en fecha 6 de diciembre de 2002, se expidió el cartel de emplazamiento a los interesados en el presente juicio, cuya copia corre inserta al folio treinta y siete (37) de estos autos.
Que en fecha 17 de diciembre de 2002, la abogada MARIA SULVEY CANCHICA, retiró el cartel de emplazamiento a los interesados.
Que el día 8 de enero de 2003, el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, consignó un ejemplar del cartel publicado en prensa.
Que desde la fecha de expedición del cartel, transcurrieron veinte (20) días consecutivos correspondientes a las siguientes fechas: 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2002; 06, 07 y 08 de enero de 2003.
(…omissis…).
Revisadas las precedentes actuaciones se evidencia que el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, consignó extemporáneamente el referido cartel y habiendo transcurrido en su totalidad el lapso señalado en la transcrita disposición debe este Tribunal declarar DESISTIDO el recurso interpuesto (…)” (Mayúsculas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la recurrente y, a tal efecto, observa:
Una vez ejercido el recurso de apelación, esta Corte -previa revisión del fallo apelado- debe constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene el apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa en virtud de la apelación, hasta el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, cuando finaliza la relación de la causa.
Siendo así, este Órgano Jurisdiccional debe igualmente observar la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual:
“Las apelaciones que deban tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte” (Negrillas de esta Corte).
Ahora bien, conforme a lo anterior, esta Sede Jurisdiccional observa que al folio cincuenta y ocho (58) del expediente judicial riela el cómputo realizado por la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, donde certificó que desde el día en que comenzó la relación de la causa -3 de marzo de 2005-, exclusive, hasta el día en que finalizó dicha relación -20 de abril de 2005-, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días “8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 30 y 31 de marzo de 2005; 5, 6, 12, 13, 14 y 20 de abril de 2005”, evidenciándose que, en dicho lapso, el apoderado judicial de la ciudadana Federica de la Rosa de Cedeño no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación, razón por la que resulta aplicable la consecuencia prevista en el artículo señalado ut supra.
Aunado a lo anterior, esta Corte en atención al criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 1542, de fecha 11 de junio de 2003, según el cual es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, en los casos donde opere la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (actual aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), examinar de oficio y de manera motivada, el contenido del fallo apelado, con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, actual aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1542 de fecha 11/06/2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas).
En este sentido, por cuanto se desprende de autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Corte, que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso previsto en la Ley y, por cuanto no se observa del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público o contravenido algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela que deba aplicarse, este Órgano Jurisdiccional declara desistido el recurso de apelación interpuesto, con base en lo contemplado en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Verificado el desistimiento, esta Corte declara firme la decisión de fecha 15 de enero de 2003 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Federica de la Rosa de Cedeño contra la “Resolución Nº 1096 de fecha 1° de octubre de 2001” emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así de declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Narciso Corniel Palacios, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FEDERICA DE LA ROSA DE CEDEÑO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de enero de 2003, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la referida ciudadana contra la “Resolución Nº 1096 de fecha 1° de octubre de 2001”, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL;
2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, se declara FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP42-R-2005-000353
ACZR/010
En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:02 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00615.
La Secretaria
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