EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001948
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 00-2667 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Emilia Campos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.929, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUÍS MIGUEL LARA BASTARDO Y OSMAN ANTONIO MENDOZA, portadores de las cedulas de identidad Nos. 8.424.280 y 5.794.539 contra la Providencia Administrativa N° 56-04 de fecha 17 de marzo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido incoada por la C.A Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) en contra de los mencionados ciudadanos.

Tal remisión la efectuó el referido Juzgado, por cuanto el presente escrito y sus anexos fue consignado ante ese Órgano Jurisdiccional, a los fines de interrumpir la caducidad y que fuese remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 21 aparte 10 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitir los antecedentes administrativos relativos al caso u ordenó notificar al Ministerio del Trabajo.

En fecha 26 de abril 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia mediante la cual la abogada de la parte recurrente, solicitó a esta Corte librara notificaciones al Ministro del Trabajo y al Inspector del Trabajo del Estado Sucre.

En fecha 11 de agosto de 2005, el abogado Irving José Maurell Gonzáles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo poder que lo acredita como apoderado de los ciudadanos Luís Miguel Lara Bastardo y Osman Antonio Mendoza y diligencia mediante la cual ratifica la solicitud realizada en fecha 26 de abril de 2005.

El 21 de septiembre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto los Oficios de fecha 3 de febrero de 2005 dirigidos al Inspector del Trabajo del Estado Sucre, al Juez del Municipio Sucre del Primer Circuito del Estado Sucre, respectivamente, y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

El 28 de septiembre de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática de la causa se reasignó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En su escrito libelar, la parte actora fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “(…) el Inspector del Trabajo en la ciudad de Cumana ha fundado su decisión sobre la base de una errada interpretación de las normas que regulan el modo de distribución de la carga de la prueba en los procedimientos de solicitud de autorización para despedir trabajadores investidos de fuero sindical, (…) toda vez que indebidamente atribuyó a (sus) mandantes la carga de probar unos hechos, que, por lo demás no fueron alegados por ellos en el acto de contestación a la solicitud aparece claro, pues, que el acto administrativo de marras padece del vicio de falso supuesto de derecho, lo que comporta un vicio en la causa de dicho acto y, por vía de consecuencia, ocasiona su nulidad, en razón de que el error administrativo lesiona la situación jurídica de (sus) patrocinados, habida (sic) que no sólo desmejoró ostensiblemente la condición procesal que la propia ley les asignaba (relevándolos de hacer prueba de hecho alguno), si no que, además, de no haberse incurrido en dicho error, la decisión del Inspector del Trabajo, sin lugar a dudas hubiera sido otra. (…)”

En virtud de lo anterior, solicitó se declarara con lugar la nulidad de la Providencia Administrativa N° 56-04 de fecha 17 de marzo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada por la C.A Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) contra sus representados, de conformidad con los artículos 9 y 18, ordinal 5º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
II
DE LA COMPETENCIA

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Providencia Administrativa N° 56-04 de fecha 17 de marzo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada por la C.A Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) en contra de los ciudadanos Luís Miguel Lara Bastardo y Osman Antonio Mendoza, identificados anteriormente.

Ahora bien, la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia Nº 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental es el competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Emilia Campos Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Luís Miguel Lara Bastardo y Osman Antonio Mendoza, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada por la C.A Electricidad de Oriente (Eleoriente) contra los mencionados ciudadanos. Así se decide.





III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Emilia Campos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.929, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUÍS MIGUEL LARA BASTARDO Y OSMAN ANTONIO MENDOZA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 8.424.280 y 5.794.539 contra la Providencia Administrativa N° 56-04 de fecha 17 de marzo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido incoada por la C.A Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) contra los recurrentes.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,



ALEXIS JOSÈ CRESPO DAZA



La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AP42-N-2004-001948
ASV/n

En la misma fecha veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 9:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00659.



La Secretaria