JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-1991-012352
En fecha 6 de septiembre de 1991, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2.816 de fecha 14 de agosto de 1991, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos DENNAR C. OROPEZA NOGUERA, ALICIA MAYELA LINAREZ GRIMAN, LOURDES BELEN CHIRINOS DÍAZ, ALICAN ANTONIO JOYO MORENO, JUAN MANUEL LEON RODRIGUEZ, PAULA VIRGINIA GIMENEZ RODRIGUEZ, CESAR JAVIER CORTEZ MENDOZA, OSWALDO JOSÉ NAVARRO HIDALGO y CARMEN LUISA MONCAYO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.074, 10.845.420, 10.845.807, 10.843.440, 13.786.854, 7.359.429, 7.442.044, 10.372.554 y 9.607.040, respectivamente, asistidos por las abogadas Lourdes Barrios y Lissetti Zamora, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.649 y 37.957, respectivamente, contra el Reglamento Interno de Evaluación del Rendimiento Estudiantil de Sesión Extraordinaria N° 03-011 de fecha 15 de junio de 1984 de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 7 de agosto de 1991, mediante el cual se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto y, en consecuencia, declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de septiembre de 1991, se dejó constancia que la parte interesada no consignó papel sellado para proveer.
Por autos de fechas 10 de junio de 1993, 30 de junio 1994 y 30 de mayo de 2000, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la designación nueva de los Magistrados.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 21 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad lo constituye el Reglamento Interno de Evaluación del Rendimiento Estudiantil de Sesión Extraordinaria N° 03-011 de fecha 15 de junio de 1984 de la Universidad Nacional Experimental Politécnico Antonio José de Sucre.
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 6 de septiembre de 1991, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio por recibido el Oficio N° 2.816, mediante el cual el aludido Juzgado Superior remitió a ese Órgano Jurisdiccional el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los ciudadanos Dennar C. Oropeza Noguera, Alicia Mayela Linarez Griman, Lourdes Belén Chirinos Díaz, Alican Antonio Joyo Moreno, Juan Manuel Leon Rodríguez, Paula Virginia Gimenez Rodríguez, Cesar Javier Cortez Mendoza, Oswaldo José Navarro Hidalgo y Carmen Luisa Moncayo Barrios, antes identificados, contra el referido Reglamento Interno de Evaluación del Rendimiento Estudiantil.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.

Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 6 de septiembre de 1991, fecha en la cual se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Oficio N° 2.816, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental anexo el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, hasta la fecha en que esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento de segunda instancia, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara su interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de nulidad y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR LA PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos DENNAR C. OROPEZA NOGUERA, ALICIA MAYELA LINAREZ GRIMAN, LOURDES BELEN CHIRINOS DÍAZ, ALICAN ANTONIO JOYO MORENO, JUAN MANUEL LEON RODRIGUEZ, PAULA VIRGINIA GIMENEZ RODRIGUEZ, CESAR JAVIER CORTEZ MENDOZA, OSWALDO JOSÉ NAVARRO HIDALGO Y CARMEN LUISA MONCAYO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.074, 10.845.420, 10.845.807, 10.843.440, 13.786.854, 7.359.429, 7.442.044, 10.372.554 y 9.607.040, respectivamente, asistidos por las abogadas Lourdes Barrios y Lissetti Zamora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.649 y 37.957, respectivamente, contra el Reglamento Interno de Evaluación del Rendimiento Estudiantil de Sesión Extraordinaria N° 03-011 de fecha 15 de junio de 1984 de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

AJCD/07
Exp. Nº AP42-R-1991-012352

En la misma fecha veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la(s) 2:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00661


La Secretaria