JUEZ PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ
EXPEDIENTE N° AB42-G-1995-000002
En fecha 26 de enero de 1995 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió Oficio N° 0990/1393 de fecha 8 de diciembre de 1999, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado Juan Córdoba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.868, actuando con el carácter de apoderado judicial de ciudadano GEORGES EDMOND IBRAHIM KARCACHE, portador de la cédula de identidad N° 8.198.395, contra la sociedad mercantil C. A. HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS (HIDROLLANOS), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas (hoy Estado Amazonas) en fecha 28 de diciembre de 1990, bajo el N° 235, folios 49 al 60, cuya última modificación quedó asentada ante dicho Registro en fecha 13 de marzo de 1991, bajo el N° 50 folios Vto. 200 al 203.
Tal remisión se efectuó, en virtud del fallo dictado en fecha 24 de noviembre de 1994 por el aludido Juzgado Superior, mediante el cual se declaró INCOMPETENTE en razón de la cuantía y, en consecuencia, declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 20 de febrero de 1995, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha se designo ponente a la Magistrada Maria Amparo Grau, a los fines que se pronunciara sobre la competencia de ese Órgano Jurisdiccional.
El 17 de marzo de 1998, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se reasigno la ponencia al Magistrado Héctor Paradisi León
Mediante auto N° A98-57 de fecha 19 de marzo de 1998, esa Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de pronunciarse sobre su competencia ordenó oficiar al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a objeto de que remitiera a dicha Corte certificación sobre la composición accionaría actual de la C. A Hidrológica de los Llanos Venezolanos (HIDROLLANOS), con expresa mención al porcentaje que podía corresponderle a Entes públicos.
El 24 de marzo de 1998 mediante Oficio Nº 98-881, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificó al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure del auto antes referido.
En virtud de la Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta) Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez).
Por auto de esa misma fecha esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente en el estado en que se encuentra, siendo que el presente asunto signado con el N° AP42-R-1995-16004, fue ingresado en fecha 27 de enero de 1995, en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R” siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase demanda (contencioso administrativo) con la nomenclatura “G” en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del asunto N° AP42-R-1995-016004 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-G-1995-000002. Igualmente, se acuerdó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informativamente, habiéndose tenido como validas todas las actuaciones dializadas y realizadas en el Asunto AP42-R-1995-016004, las cuales serían continuadas bajo el Asunto N° AB42-G-1995-000002.
En fecha 21 de marzo 2006, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 21 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo del presente asunto lo constituye la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por el abogado Juan Córdoba, actuando con el carácter de apoderado judicial de ciudadano Georges Edmond Ibrahim Karcache, contra la sociedad mercantil C. A. Hidrológica de los Llanos Venezolanos (HIDROLLANOS).
Al respecto se observa que, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia N° 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
En aquella oportunidad dicha Corte sentó criterio con respecto al decaimiento del interés procesal y, precisó dos momentos en los cuales el Sentenciador puede considerar que se ha perdido interés, a saber “(…) El primero, una vez interpuesta la demanda sin que hubiera pronunciamiento por parte del Tribunal sobre la admisión o no del recurso respectivo, siendo que en ese lapso el actor debe impulsar, a través de los medios idóneos tal decisión del Juzgador” y, “El otro momento ocurre en la oportunidad de dictarse sentencia. Cuando la causa se paraliza después de haberse dicho “Vistos”, sin que se dicte la decisión correspondiente, por un lapso superior a aquel que la ley otorga a los Jueces para dictar la decisión correspondiente”.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, una vez determinado el momento para “presumir” la falta de interés, la sentencia N° 956 de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Fran Valero) señaló que “(…) el lapso que sirve de parámetro para declarar la pérdida del interés no es otro que el establecido para intentar la acción, es decir, interpuesta la demanda y transcurrido el mismo lapso del que se disponía para recurrir sin que la parte inste al Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, le otorga a éste la posibilidad de declarar la pérdida del interés”.
Si bien, el anterior criterio se analizó conociendo una acción de amparo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mutatis mutandi entiende que tal previsión (cómputo antes de la admisión), puede ser aplicado al caso de las demandas siendo que en el asunto que nos ocupa era el lapso establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema Justicia (de ser el caso), el cual establecía que las acciones debían interponerse dentro del lapso de seis (6) meses, de lo contrario se declararía la inadmisibilidad de la acción por caducidad de conformidad con los artículos 84 y 124 de la referida Ley.
Visto que desde el día 24 de marzo de 1998, fecha en la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo solicitó la información al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (6) meses a los que aduce el artículo 134 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que en dicho lapso, la parte interesada (el propio actor) impulsara la causa para que se dictara decisión acerca de la admisibilidad de la acción, este Órgano jurisdiccional declara extinguida la acción por pérdida del interés y, por ende, ordena el archivo del expediente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado Juan Córdoba, actuando con el carácter de apoderado judicial de ciudadano GEORGES EDMOND IBRAHIM KARCACHE, contra la sociedad mercantil C. A. HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS (HIDROLLANOS).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AB42-G-1995-000002
ACZR/013
En la misma fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 9:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00670.
La Secretaria
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