JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente N° AB42-O-1991-000003
En fecha 12 de septiembre de 1991 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 22. 426-91 de fecha 29 de agosto de 1991, proveniente del extinto Tribunal de Carrera Administrativa, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Atilio Agelviz Alarcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.510, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ROMÁN RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 5.439.749, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 29 de agosto de 1991, mediante el cual se oyó en solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Julio José Guerrero Venegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.337, actuando con el carácter Sustituto del Procurador General de la República, contra la decisión dictada en fecha 7 de agosto de 1991, por el aludido Tribunal, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 12 de septiembre de 1991, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Belén Ramírez Landaeta, a los fines de que esa Corte decidiera sobre la apelación interpuesta.
Por decisión N° 94-393 de fecha 20 de mayo de 1994, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó al extinto Tribunal de Carrera Administrativa, remitir copia certificadas de los ocho (8) folios con los que el recurrente acompañó el libelo de amparo marcado con letra C, relativos al Sindicato de Profesores del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, en los cuales se constata que el mismo fue elegido Presidente de tal Sindicato.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último número finalizara en un digito par, como ocurre en el presente caso.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.
En auto de la misma fecha se dejó constancia que, siendo que el asunto signado con el N° AB42-N-1991-000029, fue ingresado en fecha 14 de noviembre de 2005 en el sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase de Acción de Amparo (contencioso administrativo) con la nomenclatura “O”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del asunto N° AB42-N-1991-000029 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-O-1991-000003. Igualmente, se acuerda la actuación de la “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente. Ténganse como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto N° AB42-N-1991-000029, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB42-O-1991-000003.
En fecha 15 de marzo de 2006, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 15 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la decisión dictada en fecha 7 de agosto de 1991 por el extinto Tribunal de Carrera Administrativa, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Atilio Agelviz Alarcón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Román Rodríguez, contra el Ministerio de Educación (hoy Ministerio de Educación y Deportes).
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 12 de septiembre de 1991 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 22.426-91 de fecha 29 de agosto de 1991, proveniente del aludido Tribunal anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional que nos ocupa, siendo que a los autos no corre pronunciamiento alguno con respecto al recurso de apelación interpuesto.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 7 de junio de 1994, fecha en la cual se dejó constancia de la notificación practicada al Tribunal de Carrera Administrativa de la Comisión que le fuera librada mediante decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 20 de mayo de 1994, en virtud de la cual le requirió copias certificadas de los anexos que acompañaron al escrito contentivo de la acción sub iudice hasta la fecha de dictarse la presente decisión no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a pronunciarse con respecto a la apelación, por tanto, visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. En consecuencia, firme el fallo apelado. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio José Guerrero Venegas, actuando con el carácter Sustituto del Procurador General de la República, contra la decisión dictada en fecha 7 de agosto de 1991, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Atilio Agelviz Alarcón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ROMÁN RODRÍGUEZ, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES).
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AB42-O-1991-000003
ACZR/014
En la misma fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 9:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00676.
La Secretaria,
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