REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
En fecha 9 de junio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oficio N° 00-737, de fecha 2 de junio de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, remitió cuaderno separado contentivo de copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, de conformidad con el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Gustavo Marín García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.681 y 70.406 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita originalmente en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 20 de junio de 1930 bajo el N° 387, y cuya última reforma estatutaria quedó asentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de junio de 1993, bajo el N° 77, Tomo 122-A Pro., contra la Resolución N° 077-2001, de fecha 21 de noviembre de 2001, emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, “(…) en virtud de la no decisión, dentro del lapso correspondiente, ‘silencio administrativo negativo’ del recurso jerárquico ejercido (…) mediante el cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por nuestra representada en contra de la resolución N° 004-2001, mediante la cual se ordena a CANTV al pago de Bs. 142.956.172,00 por concepto de multa y cánones de arrendamiento supuestamente dejados de cancelar por nuestra representada durante 11 años (…)”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 29 de abril de 2003 el prenombrado Juzgado oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil, del auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 26 de febrero de 2003, por medio del cual se “(…) considera que no se encuentran reunidos, en forma concurrente, los requisitos señalados por la Ley Adjetiva para decretar la medida solicitada; y que por el contrario, tratándose de un asunto relacionado con la competencia del órgano que dictó el acto, pronunciarse en forma afirmativa podría constituir un riesgo de prejuzgamiento sobre el fondo del asunto planteado (…) no existe peligro, por las características del asunto sub-iudici (sic) de que quede ilusoria la ejecución el fallo (…)”.
El 12 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines legales subsiguientes.
En fecha 27 de junio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 15 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia consignada por la parte actora solicitando el abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 1° de diciembre de 2004 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó las notificaciones a las partes intervinientes y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de agosto de 2005, la parte recurrente solicitó la sentencia del presente asunto.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2005, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, dado que el asunto fue mal ingresado bajo el Nº AP42-N-2003-002196, al Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, se procedió a su reingreso quedando anotado bajo el Nº AB42-R-2003-000276.
El 15 de febrero de 2006, la representación judicial de la recurrente consignó solicitud de abocamiento sobre la presente causa.
Por auto de fecha 8 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y previa distribución, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 9 de marzo del presente año, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de septiembre de 2002, la representación judicial de la recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental contra la Resolución N° 077-2001, de fecha 21 de noviembre de 2001, emitida por la Alcaldía Del Municipio Cruz Salmerón Acosta Del Estado Sucre, “(…) en virtud de la no decisión, dentro del lapso correspondiente, ‘silencio administrativo negativo’ del recurso jerárquico ejercido (…) mediante el cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por nuestra representada en contra de la resolución N° 004-2001, mediante la cual se ordena a CANTV al pago de Bs. 142.956.172,00 por concepto de multa y cánones de arrendamiento supuestamente dejados de cancelar por nuestra representada durante 11 años (…)”.
El 18 de noviembre de 2002, el prenombrado Juzgado admitió el presente recurso, y ordenó las notificaciones pertinentes a las partes intervinientes en el presente asunto.
Por autos de fecha 26 de febrero de 2003, el prenombrado Juzgado ordenó la apertura de cuaderno separado para el conocimiento de la suspensión de efectos solicitada y decidió su improcedencia, por cuanto no se llenaban los requisitos tales como el fumus boni iuris y el periculum in mora.
El día 6 de marzo de 2003, la representación judicial del accionante apeló de la referida decisión.
En fecha 29 de abril de 2003, el referido Juzgado oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, razón por la cual remitió el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte que la apelación incoada fue oída en un solo efecto en fecha 29 de abril de 2003, por lo que surge en esta Corte la duda razonable acerca de si se continuó con la tramitación de la causa y sobre el estado en que se encuentra la misma, dado que en el supuesto de haber sido tramitada y decidida por parte del a quo, luego de haber conocido (como en efecto lo hizo) la solicitud de suspensión de efectos consignada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, resultaría inoficioso, en este contexto, para éste Órgano Jurisdiccional realizar un pronunciamiento relativo a la apelación interpuesta.
En tal sentido, visto que ha transcurrido un lapso considerable desde que se emitió la decisión apelada, esto es, el 26 de febrero de 2003, estima esta Corte indispensable, a fin de emitir un pronunciamiento definitivo sobre la apelación interpuesta, conocer si efectivamente se tramitó la causa principal y en que estado se encuentra la misma.
En virtud de ello, en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Occidental, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, más cuatro (4) días adicionales por el término de la distancia, remita a esta Corte información relacionada al estado en que se encuentra la causa relativa al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Gustavo Marín García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.681 y 70.406 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la Resolución N° 077-2001, de fecha 21 de noviembre de 2001, emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, y que de haber sido decidida la misma, remita a éste Órgano Jurisdiccional copia de la sentencia dictada al efecto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/12
Exp. N° AB42-R-2003-000276
En la misma fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:58 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00738.
La Secretaria