JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AB42-X-2004-000036
En fecha 24 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 768-04 de fecha 17 de septiembre de 2004, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Jueza de dicho Tribunal, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN ENRIQUE URDANETA BALZAN, titular de la cédula de identidad N° 1.069.361, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS.
En fecha 7 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la referida Jueza.
El 21 de diciembre de 2004, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante la cual solicitó el documento correspondiente para demostrar el parentesco de consaguinidad en tercer grado, referente a la inhibición solicitada por la Jueza Teresa García de Cornet con relación a la abogada Alí Josefina Palacios García.
En fecha 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
El 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 19 de diciembre de 2005, esta Corte vista la decisión de fecha 21 de diciembre de 2004, se ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de notificar a la ciudadana Jueza inhibida.
En fecha 21 de febrero 2006, se recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, documentos solicitados mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2004.
El 23 de febrero de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 23 de agosto de 2004, la abogada Teresa García de Cornet, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“Vista la querella interpuesta en fecha 18 de agosto de 2004 por los abogados José Raúl Villamizar y Ali Josefina Palacios García, Inpreabogado Nros: 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN ENRIQUE URDANETA BALZAN, titular de la cédula de identidad N° 1.069.361, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Finanzas), la cual fue recibida por distribución en este Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 20/08/2004, presento mi inhibición de conformidad con el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por parentesco de consanguinidad en tercer grado con la abogada ALI JOSEFINA PALACIOS GARCÍA (…)”. (Mayúsculas de la Jueza inhibida).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la situación planteada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Corte procede a pronunciarse en los términos siguientes:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, la mencionada Jueza aduce que se inhibe de conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud. (Entre otras sentencia N° 2006-00190 de fecha 14 de febrero de 2006, dictada por esta Corte).
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que por auto de fecha 21 de diciembre de 2004 con ponencia de la Dra. Betty Josefina Torres Díaz, se solicitó a la Jueza Teresa García de Cornet la remisión de las copias de los documentos que demostrasen el parentesco de consaguinidad entre ésta y la abogada Alí Josefina Palacios García, en consecuencia se constata en autos, que mediante Oficio N° 102-06 remitido en fecha 24 de enero de 2006, y recibido en esta Corte el 21 de febrero de 2006, la aludida Jueza informó que: “(…) no dispongo en estos momentos de la documentación de las partidas de nacimiento de mis antepasados, pero debo reiterar que la abogada Alí Josefina Palacios García es hija de mi hermana Ana Felicia García, parentesco éste que me impide conocer de la causa en la cual manifesté mi inhibición…omissis…No obstante lo antes dicho anexo copia de mi cédula de identidad, en la cual se puede constatar los apellidos de la aludida abogada”, en virtud de lo anterior esta Alzada, examina que efectivamente existe parentesco de consanguinidad en tercer grado entre la mencionada Jueza con la abogada Ali Josefina Palacios García, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano Ramón Enrique Urdaneta Balzan en el juicio que por recurso contencioso administrativo funcionarial se interpuso contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Finanzas.
En tal sentido, cabe destacar que la mencionada Jueza, se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 82:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°) Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”. (Negrillas de esta Corte).
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en la señalada causal de inhibición; en consecuencia se declara con lugar la presente incidencia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Teresa García de Cornet, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN ENRIQUE URDANETA BALZAN, titular de la cédula de identidad N° 1.069.361, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/07
Exp. Nº AB42-X-2004-000036
En la misma fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:28 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00698.
La Secretaria
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