REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
En fecha 6 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0108 de fecha 23 de enero de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo constitucional, por el ciudadano FRANCISCO GASIA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2.851.440, debidamente asistido por los abogados Willian Benshimol Rodríguez y Yoleida Díaz Oliveros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.026 y 27.514, respectivamente, contra la Resolución N° 159-97 de fecha 8 de diciembre de 1997, suscrita por el Contralmirante Wilfredo Briceño Hernández, en su carácter de Director del INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (I.U.P.F.A.N.), por medio de la cual fue despedido del cargo de Coordinador Docente de la Maestría en Gerencia de Personal, del referido Instituto.
Dicha remisión se realizó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el ciudadano Francisco Gasia González, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de marzo de 2003, la cual declaró la inexistencia de materia sobre la cual decidir.
En fecha 16 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración fue de quince (15) días de despacho.
El 31 de marzo de 2005, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, la realización del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo ordenado, certificó “(…) que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente -16 de febrero de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -30 de marzo de 2005-, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 17, 22, 23, 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22 y 30 de marzo de 2005.”
El 11 de abril de 2005, se pasó el expediente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 7 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que remita en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el N° 2003-098, puesto que no consta en autos, y la cual fue el fundamento de la posterior declaratoria por parte del a quo de la no existencia de materia sobre la cual decidir.
Tal solicitud la formula esta Corte a los fines de verificar si la decisión emitida por el referido tribunal estuvo ajustada o no a derecho, y de esta manera realizar un pronunciamiento adecuado sobre la apelación ejercida.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/04
Exp. N° AP42-N-2004-000690
En la misma fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la(s) 11:48 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00733.
La Secretaria