JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2002-000512
En fecha 28 de febrero de 2002 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio entrada al Oficio N° 237 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DOMINGO LUNA MERCADO, portador de la cedula de identidad Nº 13.587.132, asistido por la abogada Yenny Elena Reverol Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.368, contra la Providencia Administrativa Nº R 199/ 007, de fecha 22 de junio de 1999, emanada de la presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES).
Tal remisión se efectuó, en virtud del auto dictado en fecha 7 de febrero de 2002, por el aludido Juzgado Superior, mediante el cual se declaró INCOMPETENTE y, en consecuencia declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 7 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines que se pronunciara sobre la competencia.
El 8 de marzo de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En virtud de la Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencia y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo del presente asunto lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Domingo Luna Mercado contra la Providencia Administrativa Nº R/199/ 007 de fecha 22 de junio de 1999, dictada por Inparques.
Al respecto se observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
En aquella oportunidad dicha Corte sentó criterio con respecto al decaimiento del interés procesal, y precisó dos momentos en los cuales el Sentenciador puede considerar que se ha perdido interés, a saber: “(…) El primero, una vez interpuesta la demanda sin que hubiera pronunciamiento por parte del Tribunal sobre la admisión o no del recurso respectivo, siendo que en ese lapso el actor debe impulsar, a través de los medios idóneos tal decisión del Juzgador”, y, “El otro momento ocurre en la oportunidad de dictarse sentencia. Cuando la causa se paraliza después de haberse dicho “Vistos”, sin que se dicte la decisión correspondiente, por un lapso superior a aquel que la ley otorga a los Jueces para dictar la decisión correspondiente”.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, una vez determinado el momento para “presumir” la falta de interés, la sentencia N° 956 de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Fran Valero) señaló que “(…) el lapso que sirve de parámetro para declarar la pérdida del interés no es otro que el establecido para intentar la acción, es decir, interpuesta la demanda y transcurrido el mismo lapso del que se disponía para recurrir sin que la parte inste al Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, le otorga a éste la posibilidad de declarar la pérdida del interés”.
Si bien, el anterior criterio se analizó conociendo una acción de amparo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mutatis mutandi entiende que tal previsión (cómputo antes de la admisión) puede ser aplicado al caso de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, siendo que en el asunto que nos ocupa era el lapso establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema Justicia el cual estableció que las acciones debían interponerse dentro del lapso de seis (6) meses, de lo contrario se declararía la inadmisibilidad de la acción por caducidad de conformidad con los artículos 84 y 124 de la referida Ley.
Visto que desde el día 8 de marzo de 2002, fecha en la cual se pasó el expediente al ponente para que se pronunciara sobre la competencia hasta la presente fecha han transcurrido más de los seis (6) meses a que aduce el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que en dicho lapso, la parte interesada (el propio actor) impulsara la causa para que se dictara decisión acerca de la admisibilidad del presente recurso, este Órgano jurisdiccional declara extinguida la acción por pérdida del interés y por ende, ordena el archivo del expediente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERES en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DOMINGO LUNA MERCADO, asistido por la abogada Yenny Elena Reverol Zambrano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los días veintitrés (23) del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. No. AP42- R- 2002- 000512
ACZR/013
En la misma fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la(s) 11:44 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00731.
La Secretaria
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