REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, 23 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°



El 21 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 01661-03 de fecha 29 de septiembre de 2003, proveniente del Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELÉN M. PADRÓN S., portadora de la cédula de identidad Nº 1.711.728, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 29 de septiembre de 2003, dictado por el referido Juzgado Superior, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la querellante, contra la sentencia dictada por el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de abril de 2003, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Previa distribución de la causa, en fecha 16 de diciembre de 2004 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la a la Jueza María Enma León Montesinos. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 1° de febrero de 2005, el apoderado judicial de la querellante consignó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.

En fecha 15 de febrero de 2005, la abogada Solangel Martínez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.586, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, consignó diligencia en la que señaló que se encontraba en estado de indefensión dada su imposibilidad de tener acceso al expediente y, asimismo, solicitó copia de la decisión de primera instancia.

En fecha 22 de febrero de 2005, la abogada Solangel Martínez González, ya identificada, consignó escrito de contestación a la formalización de la apelación ejercida.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2005, vencido el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas, sin que las partes hubieran hecho uso del mismo, se fijó el 22 de marzo de 2005, para que tuviera lugar el acto de informes.

El 22 de marzo de 2005, siendo la oportunidad fijada para efectuar el acto de informes orales, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes por medio de sus respectivos apoderados judiciales.

En fecha 30 de marzo de 2005, vencido el lapso de presentación de informes, se dijo “Vistos”.

El 11 de abril de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, el Juez Alexis José Crespo Daza. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:

I

Como consideración preliminar debe este Órgano Jurisdiccional precisar el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contencioso administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002.

En razón de ello, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima necesario requerir a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre cada uno de los conceptos esgrimidos y tomados en consideración para efectos del cálculo de la cantidad de Doce Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 12.279.303,80), cantidad ésta efectivamente pagada a la ciudadana Belén M. Padrón S., a través del cheque Nº 00448948 de fecha 18 de abril de 2001, por cuanto la referida cantidad no se corresponde con el monto previamente calculado en las planillas de “Liquidación por Retiro” expedidas en fecha 10 de junio de 1999 y 4 de mayo de 2000, emitidas por el entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, como por el hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ambas por la cantidad de Tres Millones Trescientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 3.366.356,00), por lo que, resulta indispensable la remisión de la información solicitada en el plazo establecido, siendo que la información suministrada al respecto en el presente caso resulta insuficiente para determinar tales conceptos.

Adicionalmente, este Órgano Jurisdiccional requiere al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el monto preciso de las cantidades efectivamente pagadas a la ciudadana Belén M. Padrón S., por concepto de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales y fideicomiso.
II

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ.
Ponente
El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. Nº AP42-R-2004-000021
ACZR/009




En la misma fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 11:24 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00721.