JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente N° AB42-R-2001-000017
El 7 de agosto de 2001 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 551-2000 de fecha 3 de agosto de 2000, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por el ciudadano ROMÁN SEGUNDO TAPIAS MÁRQUEZ, portador de la cédula de identidad N° 5.280.237, asistido por el abogado Manuel Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.416, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA) y, contra el ciudadano DIDALCO BOLÍVAR en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 3 de agosto de 2000, que oyó en solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Manuel Núñez, antes identificado, contra el fallo dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 28 de julio de 2000, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 9 de agosto de 2001, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, a los fines de que esa Corte decidiera sobre la apelación interpuesta.
El 10 de agosto de 2001, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 6 de noviembre de 2001, el Magistrado Perkins Rocha Contreras, se inhibió para conocer de la presente causa.
El 23 de noviembre de 2001, vista la inhibición del referido Magistrado, se convocó al Magistrado Luis Jorge Rojas Gómez, en su carácter de Segundo Magistrado Suplente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 30 de noviembre de 2001, el Magistrado Luis Jorge Rojas Gómez, se excusó de conocer de la presente causa, por lo que se ordenó por convocar a la Magistrada María Elena Toro Dupouy, en su carácter de Tercera Magistrada Suplente, la cual aceptó la aludida convocatoria.
En fecha 5 de febrero de 2002, se designó ponente a la Magistrada María Elena Toro Dupouy. El 6 de febrero de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentre.
En la misma fecha, se dejó constancia que siendo que el presente asunto signado con el N° AP42-N-2001-025594, fue ingresado en fecha 8 de agosto de 2001 en el sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-N-2001-025594 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-2001-000017. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente. Téngase como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto AP42-N-2001-025594, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB42-R-2001-000017.
En fecha 22 de marzo de 2006, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 22 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de fecha 28 de julio de 2000, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad.
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 7 de agosto de 2001, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 551-2000 de fecha 3 de agosto de 2000, emanado del aludido Juzgado Superior anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional que nos ocupa, siendo que a los autos no corre pronunciamiento alguno con respecto al recurso de apelación interpuesto.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia N° 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 7 de agosto de 2001, fecha en la cual se recibió en ese Órgano Jurisdiccional el Oficio N° 551-2000, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, hasta la fecha de dictarse la presente decisión no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta, por tanto, visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. En consecuencia, firme el fallo apelado. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Núñez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROMÁN SEGUNDO TAPIAS MÁRQUEZ, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de fecha 28 de julio de 2000, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad. En consecuencia, firme el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc.,
MIRIANNA LA CRUZ ROMERO
Exp. N° AB42-R-2001-000017
ACZR/011
En la misma fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00759.
La Secretaria
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