JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente N° AP42-N-2004-001017

El 22 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1513 de fecha 9 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del “recurso contencioso administrativo funcionarial” interpuesto por el ciudadano EDUARDO SUZIN SEQUERA, portador de la cédula de identidad N° 6.023.120, contra la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 2 de agosto de 2004, dictado por el referido Juzgado Superior, mediante el cual acordó “(…) declinar la competencia del caso (…) en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias”.

Previa distribución de la causa, el 22 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 22 de junio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Mediante auto de fecha 31 enero de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 31 de enero de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

El 16 de junio de 2004, el ciudadano Eduardo Suzin Sequera, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas solicitud de calificación de despedido en contra de la Universidad Simón Bolívar.

Mediante auto de fecha 29 de junio de 2004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló que “(…) el conocimiento de los litigios que versen sobre tal relación de empleo público entre docentes y la administración pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso administrativa, pues es criterio reiterado de la [Sala Constitucional] que toda persona debe ser juzgada por el Juez natural, y en razón de la competencia por la materia, son los juzgados contencioso administrativo los que deben conocer de los reclamos del personal docente (…)”. En consecuencia, el referido Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente en razón de la materia para conocer del presente asunto y, ordenó declinar la competencia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos.

En la misma fecha, mediante Oficio N° 4972/04 el aludido Juzgado de Primera Instancia remitió el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibido en dicha sede el 8 de julio de 2004.

El 13 de julio de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital recibió el expediente contentivo del presente recurso.

Mediante auto de fecha 2 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital acordó declinar la competencia para conocer del presente recurso en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que continuara conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias, basándose en las siguientes consideraciones:

“Visto que la Sala Político Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. 2003-00033, de fecha 27 de enero de 2004, resolvió designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y que dichas Cortes se [instalarían] y [comenzarían] a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la fecha de la designación de los jueces que la [conformarían], es decir, a partir del 15 de julio de 2004, fecha de la resolución indicada supra, [dicho] Tribunal [acordó]: Declinar la competencia del caso de
autos en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I.- Como punto de previo pronunciamiento, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, a tales fines observa lo siguiente:

En el escrito de solicitud de “calificación de despido”, presentada por el ciudadano Eduardo Suzin Sequera, se alega que existe un supuesto despido del cual fue objeto el aludido ciudadano, acordado por la ciudadana Yamilet Sánchez Montero, actuando en su condición de Jefe del Departamento de Procesos y Sistemas de la Universidad Simón Bolívar, ya que el mismo prestaba sus servicios como “Profesor Agregado” en la referida Universidad, con un horario de trabajo comprendido entre las siete de la mañana (7:00 AM) y las cuatro treinta de la tarde a (4:30 PM) (Negrillas de esta Corte).

Al respecto esta Corte observa que en casos como el de autos al tratarse de un Docente Universitario, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0242 de fecha 20 de febrero de 2003 (caso: Endy Villasmil Soto vs. Universidad del Sur del Lago “Jesús María Semprúm”), estableció que la competencia para conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las Universidades, deben ser conocidas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente, mediante sentencia N° 01027 de fecha 11 de agosto de 2004 (caso: Nancy Leticia Ferrer Cubillan vs. Consejo de Apelaciones de la Universidad del Zulia), dicha Sala analizó la competencia para conocer y decidir de las acciones derivadas de las relaciones laborales establecidas con las Universidades en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, al respecto señaló que no estando las autoridades de las Universidades Públicas dentro de la competencia atribuida a esa Sala, ratificó el criterio sentado en la sentencia de fecha 20 de febrero de 2003 y, en consecuencia, declaró que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de estos recursos. Siendo ello así, esta Alzada acepta la competencia que le fuera declinada y se declara competente para conocer del presente asunto. Así se decide.

II.- Se ordena remitir los autos al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso y, de ser el caso, continúe con la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad, según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio asumido por esta Corte mediante sentencia N° 2006-00208 de fecha 16 de febrero de 2006 (caso: María Eugenia Alarcón Galleguillos Vs. Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo), así se decide.





III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer en primer grado de jurisdicción del “recurso contencioso administrativo funcionarial” interpuesto por el ciudadano EDUARDO SUZIN SEQUERA contra la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR;

2.- ORDENA remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso y, de ser el caso, continúe con la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad, según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente





El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,




MIRIANNA LA CRUZ ROMERO

Exp. N° AP42-N-2004-001017
ACZR/011



En la misma fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la(s) 9:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00754.




La Secretaria Accidental