REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

En fecha 29 de noviembre de 2000 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 7770 de fecha 13 de noviembre de 2000, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la acción de amparo constitucional cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial por los abogados Gisela Saldivia, Maritza Saldivia y Rodolfo Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.607, 61.137 y 40.295, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAIRO GERMÁN GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad Nº 11.397.986, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a que se encuentra sometida la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 31 de octubre de 2000, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 30 de noviembre de 2000 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

El 4 de diciembre de 2000, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Por auto de fecha 21 de diciembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó al a quo “(…) remitir copia del acto administrativo sin número, dictado en fecha 18 de agosto de 2000, suscrito por el Alcalde del Municipio Ospino del Estado Portuguesa (…), mediante el cual se acordó prescindir de los servicios que (…) venía prestando el ciudadano Jairo Germán González, en la mencionada Alcaldía (…)”, en el término de cinco (5) días contados a partir de su notificación.

Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo designados los jueces de ambos Órganos Jurisdiccionales por Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980.

En atención a lo establecido en la disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por el mencionado Organismo, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

Mediante auto de fecha 9 de marzo de 2006 se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de octubre de 2005, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la misma fecha se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

Según lo establecido en la sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).

En atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, observa este Órgano Jurisdiccional que desde la fecha de recibo del expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 29 de noviembre de 2000, hasta la fecha de la presente decisión, las partes intervinientes en el procedimiento no manifestaron interés alguno en la consulta remitida. Tal inactividad acarrea como consecuencia que habiendo transcurrido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia citada ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, quede firme la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 31 de octubre de 2000, razón por la que se ordena la remisión del expediente al a quo. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.


La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,



MIRIANNA LA CRUZ ROMERO

Exp. Nº AP42-O-2000-024180
ACZR/015


En la misma fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 8:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00747.



La Secretaria Accidental