JUEZA PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N°: AP42-R-1992-013276

En la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se recibió en fecha 16 de junio de 1992, proveniente del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con recurso de plena jurisdicción, por el abogado César A. Albán, no identificado en el expediente, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL CECILIO RAMOS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.673.437, contra la Providencia Administrativa N° 007569, de fecha 15 de agosto de 1989, dictada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante la cual se le notificó al recurrente que (…) se ha decidido suspenderlo del interinato que viene realizando (…)”.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Cesar A. Uban, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal, en fecha 14 de mayo de 1992, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con recurso de plena jurisdicción.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 21 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas del expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
I

El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 1992, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con recurso de plena jurisdicción por el apoderado judicial del ciudadano Ángel Cecilio Ramos Álvarez.
En este sentido, esta Corte observa que el expediente no posee ninguna constancia de recibo por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del Oficio proveniente del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual se presume, se remitió el presente expediente, por ende no se le ha dado cuenta al mismo, además que la parte actora jamás ha realizado alguna actuación en el mencionado expediente.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia desde que fue recibido el expediente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de junio de 1992, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento de segunda instancia, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
Habiéndose declarado la extinción de la Instancia en el caso de marras, y por ende, extinguido de pleno derecho el proceso, debe declararse firme el fallo dictado por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 14 de mayo de 1992, - apelado en la presente oportunidad – mediante el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con recurso de plena jurisdicción. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por Cesar A. Uban actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL CECILIO RAMOS ÁLVAREZ, antes identificado, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 1992, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con recurso de plena jurisdicción contra la Providencia Administrativa N° 007569, de fecha 15 de agosto de 1989, dictado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante la cual se le notificó al recurrente que (…) se ha decidido suspenderlo del interinato que viene realizando (…)”.
2.- Se declara FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remitir al Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

Secretaria Accidental

MIRIANNA LA CRUZ ROMERO


EXP N° AP42-R-1992-013276
AJCD/14

En la misma fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:05 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00778.

Secretaria Accidental,