REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
En fecha 12 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 0013 de fecha 12 de enero de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso de hecho intentado por la abogada Evelyn Rincón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.211, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SUHAIL MARGARITA PÉREZ BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 12.337.561, contra el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2003, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta en fecha 4 de noviembre de 2003, por la prenombrada abogada, contra el auto emanado por el mencionado Juzgado en fecha 22 de octubre de 2003, que declaró inadmisible las pruebas promovidas en los Capítulos II, III y IV del escrito de pruebas de dicha parte, relativo al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente, contra el acto administrativo de fecha 17 de diciembre de 2001 emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo.
En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, previa distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En igual fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante auto de fecha 4 de agosto de 2005, este Órgano Jurisdiccional constató la inexistencia en autos del cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha en que el a quo declaró inadmisible las pruebas promovidas en los Capítulos II, III y IV del escrito de pruebas de la parte recurrente, hasta el 4 de noviembre de 2003, oportunidad en la cual la apoderada judicial de la ciudadana Suhail Margarita Pérez Brizuela interpuso el recurso de apelación y desde la fecha del referido recurso hasta la fecha de la introducción del presente recurso de hecho, motivo por el cual se decidió oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines del suministro del referido cómputo; lo cual se llevó a cabo mediante Oficio N° CSCA-2168-2005 del 11 de agosto de 2005.
En fecha 6 de octubre de 2005, el ciudadano José Rafael Escalona Hernández, actuando en su carácter de Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, informó el haber remitido la referida comunicación en fecha 6 de septiembre de 2005, al mencionado Juzgado Superior.
En fecha 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
El 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 16 de marzo de 2006, se recibió Oficio N° 605-2005, de fecha 7 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión signada con el N° 017 (Nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte, en fecha 11 de agosto de 2005.
En fecha 16 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo tiene el conocimiento por hecho notorio judicial, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, dictó sentencia en fecha 21 de abril de 2005, declarando con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por la prenombrada querellante e improcedente la medida de suspensión de efectos requerida, de cuyo procedimiento se derivó el presente recurso de hecho y en virtud de cursar ante este mismo Órgano Jurisdiccional el expediente N° AP42-R-2005-001549, contentivo de la apelación ejercida en fecha 16 de junio de 2005, por el abogado Jesús González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 10.053, actuando en su carácter de representante judicial de la “Entidad Federal Carabobo”, contra la referida sentencia.
En razón de lo anterior este Órgano Jurisdiccional considera inoficioso proferir decisión alguna con respecto al mencionado recurso de hecho y en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte realice un pronunciamiento ajustado a derecho, ordena la acumulación de la presente causa al expediente AP42-R-2005-1519 contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús González, antes identificado, actuando en su carácter de representante judicial de la “Entidad Federal Carabobo”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
MIRIANNA LA CRUZ ROMERO
AJCD/06.
Exp. N° AP42-R-2005-000023
En la misma fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 9:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00755.
La Secretaria Accidental