REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, 29 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
En fecha 26 de abril de 2000 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1357 de fecha 25 de abril de 2000, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Samuel López Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.209, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARNOLDO JOSÉ ALEJOS, portador de la cédula de identidad Nº 7.581.271, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley a que se encuentra sometido el fallo dictado por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 13 de julio de 1999, que declaró CON LUGAR la acción de amparo cautelar interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 27 de abril de 2000, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero.
El 16 de mayo de 2001, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte, reasignándose la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo solicitó al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, la remisión del expediente administrativo y copia del informe que sobre los hechos debía consignar la Administración, ello dentro del lapso de cinco (5) días de despachos contados a partir de la notificación, librándose el Oficio respectivo en fecha 28 de mayo de 2001.
Por Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres (3) jueces.
Mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Posteriormente, por Resolución Nº 68 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de agosto de 2004 Nº 38.011, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asignándose a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo las causas cuya terminación es un número par y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aquellas cuya terminación es un número impar; quedando en esta Corte el presente expediente.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2005 se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, dado que el asunto fue mal ingresado bajo el Nº AP42-O-2000-023060, al Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, se procedió a su reingreso quedando anotado bajo el Nº AB42-N-2000-000011.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2005 se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Según lo establecido en la sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).
En vista de lo anteriormente expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que desde la fecha de recibo del expediente en la Corte primera de lo Contencioso Administrativo, 26 de abril de 2000, a la fecha de la presente decisión, las partes intervinientes en el procedimiento no manifestaron interés alguno en la consulta remitida, tal inactividad acarrea como consecuencia que habiendo transcurrido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, quede firme la decisión dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, de fecha 13 de julio de 1999, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dictada el 11 de julio de 2002 por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre del mismo año y; el artículo 6 de la Resolución Nº 2002-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló que dichos Juzgados son los competentes para conocer de las causas que cursaban por ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc.,
MIRIANNA LA CRUZ ROMERO
Exp. Nº AB42-N-2000-000011
ACZR/015
En la misma fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00809.
La Secretaria