JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSE CRESPO DAZA
Expediente N°: AB42-R-1998-000001

En fecha 9 de marzo de 1998, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 515-98, de fecha 19 de febrero de 1998, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los abogados Carmen Sánchez González, Alberto Balza Carvajal y Edecio Sánchez Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.665, 991 y 53.963, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS BELTRAN PEREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 975.646, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. 000086 y DP-18102000-000155, de fechas 28 de febrero de 1997 y 1° de abril de 1997, respectivamente, emanados del Director de Personal del MINISTERIO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, mediante los cuales se le retiró y removió del cargo de Asistente al Director de Publicaciones y Divulgación del referido Ministerio.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 1997, por el abogado Henri Constantin Laorden, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.433, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Asdrúbal Aguiar Aranguren, titular de la cédula de identidad N° 3.410.477, con el carácter de Ministro de la Secretaría de la Presidencia de la República, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 1998, dictada por el referido Tribunal, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 10 de marzo de 1998, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de fecha 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada Evelin Marrero Ortiz.
En fecha 3 de octubre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante la cual solicitó al referido Tribunal de la Carrera Administrativa, que en el plazo de tres (3) días continuos, contados a partir de que constare en autos el recibo del Oficio de notificación, informara a la prenombrada Corte sobre el estado en que se encontraba el recurso contencioso administrativo de anulación, el cual se interpuso de manera conjunta a la presente acción de amparo constitucional.
En fecha 10 de octubre de 2000, se dejó constancia de la notificación practicada al Tribunal de la Carrera Administrativa.
El 9 de diciembre de 2005, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha, siendo que el presente Asunto signado con el Nº AB42-N-1998000049, fue ingresado en fecha 13 de mayo de 1988 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación JURIS 2000, bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto Nº AB42-N-1988-000049 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-R-1988-000001. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente. Teniéndose como válidas todas las actuaciones dializadas y registradas en el Asunto N° AB42-N-1988-000049, las cuales serán continuadas bajo el asunto N° AB42-R-1988-000001.
El 28 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 28 de marzo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Analizadas las actas del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha 8 de diciembre de 1997, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Carmen Sánchez González, Alberto Balza Carvajal y Edecio Sánchez Molina, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Beltrán Pérez Sequera, antes identificado, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. 000086 y DP-18102000-000155, de fechas 28 de febrero de 1997 y 1° de abril de 1997, respectivamente, emanados del Director de Personal del Ministerio de La Secretaría de La Presidencia de La República.
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 14 de enero de 1993 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 92-0995 de fecha 12 de enero de 1993, proveniente del aludido Juzgado Superior anexo al cual remitió copia certificada de las actuaciones correspondientes a la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Marisol Duarte de Rodríguez, contra la Cámara Municipal el Municipio Brión del Estado Miranda.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 10 de octubre de 2000 fecha en la cual se dejó constancia de la notificación practicada al Tribunal de la Carrera Administrativa del auto de fecha 3 de octubre de 2000, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual le solicitó al referido Tribunal que informara a esa Corte sobre el estado en que se encontraba el recurso principal, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a emitir decisión respecto a la apelación interpuesta, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
Habiéndose declarado la perdida del interés en el caso de marras, y por ende, extinguido de pleno derecho el proceso, debe declararse firme el fallo dictado por el Tribunal de la Carrera Administrativa, de fecha 8 de diciembre de 1998,- apelado en la presente oportunidad – mediante el cual se declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.

II

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.-LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de diciembre de 1997, por el abogado Henri Constantin Laorden, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°33.433, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Asdrubal Aguiar Aranguren, titular de la cédula de identidad N° 3.410.477, con el carácter de Ministro de la Secretaría de la Presidencia de la República, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 1998, dictada por el extinto Tribunal de Carrera Administrativa, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, por los abogados Carmen Sánchez González, Alberto Balza Carvajal y Edecio Sánchez Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
los Nros. 9.665, 991 y 53.963, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS BELTRAN PEREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 975.646, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. 000086 y DP-18102000-000155, de fechas 28 de febrero de 1997 y 1° de abril de 1997, respectivamente, emanados del Director de Personal del MINISTERIO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
2.-Se declara FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,



MIRIANNA LA CRUZ ROMERO


Exp. N° AB42-R-1998-000001
AJCD/16

En la misma fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:02 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00817.
La Secretaria Accidental,