JUEZA PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº: AB42-R-1999-000003
En fecha 13 de mayo de 1999, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0500 de fecha 26 de abril de 1999, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo constitucional, por la abogada Carmen Amelia García de Inojosa inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.522, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GUILLERMO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 2.850.385, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 15 de junio de 1998, emanado del FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI), mediante el cual se retiró al recurrente del cargo de Supervisor de Créditos en dicho organismo.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Graciela Elba Moreno Sandoval, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.352 actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 25 de febrero de 1999, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo, y en consecuencia ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 17 de mayo de 1999, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Teresa García de Cornet.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó oficiar al referido Juzgado para que en un termino de 48 horas más el término de la distancia contados a partir del recibo del Oficio de notificación, remitiera a esa Corte, copia certificada del acto administrativo impugnado, dicha solicitud fue ratificada mediante Oficio Nº 99-3052 de fecha 7 de octubre de 1999.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución Nº 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último número finalizara en un digito par, como ocurre en el presente caso.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez).
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, dejó constancia que, siendo que el Asunto signado con el Nº AP42-O-1999-021770, fue ingresado en fecha 13 de mayo de 1999 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, bajo la clase de Acción de Amparo (contencioso administrativo) con la nomenclatura “O”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase de Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-O-1999-021770 y en consecuencia, se ingresó nuevamente bajo el Nº AB42-R-1999-000003. Igualmente, se acordó la actuación de la “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente.
En fecha 28 de marzo de 2006, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha en fecha 25 de febrero de 1999, por el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la cual declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por la abogada del ciudadano José Guillermo Morillo.
En este sentido, esta Corte observa que mediante Oficio N° 99-3052 de fecha 7 de Octubre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ratificó Oficio Nº 99/1594 de fecha 31 de mayo de 1999 en el cual solicitó copias del acto administrativo recurrido, al Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de lo cual en el expediente no reposa acuso de recibo.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 7 de octubre de 1999, fecha en la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emitió Oficio Nº 99-3052, ratificando la solicitud de copia del acto administrativo impugnado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no corre en autos constancia alguna actuación de la parte interesada que haya instado al curso de la causa, y por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara su interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara la pérdida del interés en el presente recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
Habiéndose declarado la pérdida del interés en el presente recurso de apelación, y por ende, extinguido de pleno derecho el proceso, debe declararse firme el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de fecha 25 de febrero de 1999. - apelado en la presente oportunidad – mediante el cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional, y en consecuencia ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, interpuesto por el ciudadano José Guillermo Morillo, antes identificado. Así se declara.
II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por la abogada Graciela Elba Moreno Sandoval, identificada en el presente fallo, en su condición de apoderada judicial del FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 25 de febrero de 1999, mediante la cual declaró con lugar recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo constitucional por la abogada Carmen Amelia García Inojosa ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de JOSÉ GUILLERMO MORILLO identificado al comienzo del fallo, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 15 de junio de 1998, mediante la cual se retiró al recurrente del cargo de Supervisor de Créditos en dicho organismo
2.- Se declara FIRME el fallo apelado
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
Secretaria Accidental
MIRIANNA LA CRUZ ROMERO
Exp. Nº AB42-R-1999-000003
AJCD/14
En la misma fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:04 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00818.
La Secretaria Accidental
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