JUEZA PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº: AP42-N-2000-23284

En fecha 16 de junio de 2000, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1.894 de fecha 9 de junio de 2000, proveniente del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NITZBERG EDUARDO CASTILLO, JESUSITA CASTILLO GUEVARA, CARMEN JOSEFINA ANGULO VALLADARES, ZULIA GONZÁLEZ VELIZ, MARTA MILAGROS DELGADO, MIRIAM GISELA PÉREZ, OSCAR PERNIA, GABRIEL FERNANDEZ GRILLET, ARNALDO MANUEL VILLEGAS B. y MIRIAM DEL VALLE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.978.101, 3.437.237, 4.834.733,4.816.081, 6.400.827, 4.354.446 y 4.400.214, respectivamente, asistidos por los abogados Luís Betancourt Oteyza y Héctor Turuhpial Cariello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 10.029 y 31.299, contra los actos administrativos números 037, 040, 041, 055, 076, 077, 088, 089 y 090, de fecha todos del 8 de enero de 1999 y N° 042 de fecha 11 de enero de 1999, así como también contra los identificados con los N° 1.006, 1010, 1.017, 1.020, 1.021, 1.024 de fecha 15 de marzo de 1999; 1.038 y 1040 del 16 de marzo de 1995 y, 1.186 de fecha 13 de abril de 1.999, respectivamente, dictados por el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, actualmente denominado MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por los abogados de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 21 de diciembre de 1999, mediante la cual se declaró sin lugar la referida acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 21 de junio de 2000, se dio cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitó al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, que remitiera a esa Corte, copia certificada de la totalidad del expediente contentivo del presente recurso.
En virtud de Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución Nº 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último número finalizara en un digito par, como ocurre en el presente caso.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y Alexis José Crespo Daza (Juez).
Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 28 de marzo de 2006 y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 21 de diciembre de 1999, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo por los ciudadanos Nitzberg Eduardo Castillo, Jesusita Castillo Guevara, Carmen Josefina Angulo Valladares, Zulia González Veliz, Marta Milagros Delgado, Miriam Gisela Pérez, Oscar Pernia, Gabriel Fernandez Grillet, Arnaldo Manuel Villegas B. y Miriam Del Valle Castillo, identificados al comienzo del fallo, contra el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
En este sentido, esta Corte observa que mediante Oficio N° 01-1901 de fecha 8 de mayo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo solicitó al Tribunal de la Carrera Administrativa copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por los prenombrados ciudadanos contra los actos administrativos dictados por el Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales Renovables ahora Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales, identificados en el presente fallo, no emitiéndose acuse de recibo del referido oficio.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 26 de abril de 2001, fecha en la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo solicitó copias certificadas del expediente contentivo del presente recurso, al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no corre en autos constancia de alguna actuación de que la parte interesada haya instado al curso de la causa, y por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara su interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara la pérdida del interés en el presente recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
Habiéndose declarado la pérdida del interés en el presente recurso de apelación, y por ende, extinguido de pleno derecho el proceso, debe declararse firme el fallo dictado por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, de fecha 21 de diciembre de 1999,- apelado en la presente oportunidad – mediante el cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por los abogados Luís Betancourt Oteyza y Héctor Turuhpial Cariello, identificado en el presente fallo, con el carácter de apoderados judiciales de NITZBERG EDUARDO CASTILLO, JESUSITA CASTILLO GUEVARA, CARMEN JOSEFINA ANGULO VALLADARES, ZULIA GONZÁLEZ VELIZ, MARTA MILAGROS DELGADO, MIRIAM GISELA PÉREZ, OSCAR PERNIA, GABRIEL FERNANDEZ GRILLET, ARNALDO MANUEL VILLEGAS B. y MIRIAM DEL VALLE CASTILLO, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 1999, dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, contra los actos administrativos número 037, 040, 041, 055, 076, 077, 088, 089 y 090, todos del 8 de enero de 1999 y N° 042 de fecha 11 de enero de 1999, así como también contra los identificados con los N° 1.006, 1010, 1.017, 1.020, 1.021, 1.024 de fecha 15 de marzo de 1999; 1.038 y 1040, del 16 de marzo de 1995 y, 1.186 de fecha 13 de abril de 1.999, respectivamente, dictados por el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, actualmente denominado MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.

2.- Se declara FIRME el fallo apelado
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


Secretaria Accidental

MIRIANNA LA CRUZ ROMERO


Exp. N° AP42-N-2000-023284
AJCD/14

En la misma fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00819.


Secretaria Accidental,