JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente Nº AP42-N-2004-000739

El 8 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1188-04 de fecha 28 de julio de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad Nº 3.861.138, asistido por el abogado Américo Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.370, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL “LIBERTADOR”, INSTITUTO PEDAGÓGICO “DR. LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” DE BARQUISIMETO - ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 17 de junio de 2004, dictado por el referido Juzgado Superior, a través del cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en la “Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

Previa distribución de la causa, en fecha 18 de enero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional decidiera acerca de la admisibilidad de la presente causa.

El 1° de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, se otorgó el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 21 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 13 de mayo de 2004, el ciudadano Gustavo Enrique González interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en las siguientes consideraciones:

Que “(…) en fecha nueve (9) de septiembre del año 1987, [comenzó] a laborar como profesor contratado de la Universidad Pedagógica Experimental ‘Libertador’, Instituto Pedagógico ‘Luis Beltrán Prieto Figueroa’ de Barquisimeto-Estado Lara, (…) laborando en esta casa de estudios, como profesor en el departamento de educación física a medio tiempo, durante dieciséis (16) años (…)” (Negrillas del original).

Que en razón de la naturaleza y el tiempo desempeñado en el cargo que ocupaba en el referido Instituto Pedagógico, “(…) debería estar calificado como un trabajador a tiempo indeterminado, tal como lo establece el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) y el artículo 8, literal d) ii (sic) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (…), dado a que el tiempo que [llevaba] laborando dentro de [esa] institución de educación superior se [le renovó] el contrato por más de dos veces durante la relación laboral, es decir durante los dieciséis (16) años que se [le hicieron] contratos de trabajo (…)”.

Que durante el tiempo en que trabajó en el Instituto querellado “(…) no [ha] gozado de los beneficios laborales que le otorga la Universidad a los profesores que figuran en las nóminas; como son caja de ahorros, seguro, prima por hogar e hijos, aguinaldos, bonos entre otros (…) no se [le] ha incluido en las nóminas del Instituto Pedagógico de Barquisimeto ‘Luis Beltrán Prieto Figueroa’ (…)”.

Que a los fines de agotar la vía administrativa remitió cartas al Sub Director de la Extensión Barquisimeto, al Rector y a la Directora General de Personal de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador” de Caracas y, al Ministro de Educación Superior, con el objeto “(…) que se [incluyera] como profesor docente ordinario de [esa] digna casa de estudio, tal como lo señala [la] legislación laboral (…)”.

Finalmente, indicó que demandaba a la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Instituto Pedagógico “Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa” de Barquisimeto-Estado Lara, “(…) por violar sus derechos laborales al no [incluirlo] como profesor docente ordinario en las nóminas de la Universidad durante [esos] dieciséis (16) años de ininterrumpida labor de docencia universitaria y no gozar de los beneficios como seguro, primas, bonos, etc. (…)”.

II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Mediante sentencia de fecha 17 de junio de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declinó la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

“Conforme a Sentencia del 20 de febrero de 2003 (T.S.J. – Sala Político Administrativa) E.A Villasmil y otros vs. Universidad del Sur del Lago ‘Jesús María Semprum’ (UNISUR) (…) Sent. N° 00242 (…) estableció que la competencia para conocer de los reclamos del personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales es la Corte Primera de lo Contencioso (…).
(…Omissis…)
(…) tratándose el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ, (…) asistido por el abogado AMERICO CASTILLO (…) POR NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL ‘LIBERTADOR’, Instituto Pedagógico de Barquisimeto ‘Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa’, al no incluirlo como Profesor docente ordinario en las nóminas de la Universidad durante dieciséis (16) años de ininterrumpida labor de docencia universitaria y no gozar de los beneficios, [debió ese] Tribunal DECLINAR LA COMPETENCIA (…) ante la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en virtud de la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20-02-2003 (…)” (Mayúsculas y negrillas del a quo).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A través del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la parte querellante, se pretende su inserción en la nómina del personal docente de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Instituto Pedagógico “Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa” de Barquisimeto-Estado Lara, en reconocimiento de los dieciséis (16) años de servicio, en los que ha laborado ininterrumpidamente como profesor contratado en dicha Institución, así como el inicio del goce de los beneficios laborales de los que gozan el personal docente de dicha casa de estudios, entre los que destaca el seguro, primas, bonos, entre otros.

I.- Así, delimitado el problema judicial sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, pasa esta Corte a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la pretensión elevada a su conocimiento en virtud de la declinatoria efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante auto de fecha 17 de junio de 2004 y, al respecto, observa lo siguiente:

En casos como el de autos la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0242 de fecha 20 de febrero de 2003, (caso: Endy Villasmil Soto contra la Universidad del Sur del Lago “Jesús María Semprúm”) estableció que la competencia para conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las Universidades, debían ser conocidas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente, mediante sentencia N° 01027 de fecha 11 de agosto de 2004, (caso: Nancy Leticia Ferrer Cubillan contra el Consejo de Apelaciones de la Universidad del Zulia), dicha Sala analizó la competencia para conocer y decidir de las acciones derivadas de las relaciones laborales establecidas con las Universidades en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y al respecto señaló que no estando las autoridades de la Universidades Públicas dentro de la competencia atribuida a esa Sala, ratificó el criterio sentado en la sentencia de fecha 20 de febrero de 2003 y, en consecuencia, declaró que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de estas acciones.

En razón de la aplicación del criterio referido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acepta la competencia para conocer en primer grado de jurisdicción la pretensión procesal deducida por el ciudadano Gustavo Enrique González contra la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Instituto Pedagógico “Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa” de Barquisimeto-Estado Lara, que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante auto de fecha 17 de junio de 2004. Así se declara.

II.- Se ordena remitir los autos al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso y, de ser el caso, continúe con la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad, según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio asumido por esta Corte mediante sentencia N° 2006-00208 de fecha 16 de febrero de 2006 (caso: María Eugenia Alarcón Galleguillos Vs. Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo), así se decide.






IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ, asistido por el abogado Américo Castillo, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL “LIBERTADOR”, INSTITUTO PEDAGÓGICO “DR. LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” DE BARQUISIMETO - ESTADO LARA;

2.- ORDENA remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso y, de ser el caso, continúe con la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad, según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc.,



MIRIANNA LA CRUZ ROMERO


Exp. Nº AP42-N-2004-000739
ACZR/009



En la misma fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:25 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00808.


La Secretaria